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Las licencias

 

Las licencias, son los permisos otorgados por el empleador, en principio sin derecho a remuneración; a no ser que, sea una licencia pagada dispuesta por Ley, el Reglamento Interno de Trabajo o el contrato; sin que, confunda con la denominada «licencia a cuenta de vacación»; que en los hechos es simplemente el uso de un día de vacación.

Estas licencias, en el sector público al ámbito de la L.G.T., se supeditan a la norma; sin embargo, en el sector privado, si el empleador no está obligado a conceder la misma, de manera remunerada, tampoco está prohibido de hacerlo; para lo que, puede aplicar por analogía a ciertas licencias otorgadas en aplicación del Estatuto del Funcionario Público, por ejemplo en caso de patrimonio 3 días hábiles; por fallecimiento de padres, cónyuges, hermanos o hijos, 3 días hábiles; pero, con la única condicionante de que, sí da ese trato a i trabajador está obligado a dar el mismo trato a otro en similar situación, bajo alternativa de ser acusado de discriminación.

Licencia de 3 días por paternidad

En fecha 1-OS-2012, se pone en vigencia el D.S. 1212, aplicable a tanto a los trabajadores al amparo de la G.T., como a los funcionarios públicos bajo el régimen del Estatuto del funcionario Público, por el que, se dispone el derecho para los padres de 3 as laborales a partir del día del alumbramiento del cónyuge o conviviente, en el goce del 100% de su salario; en cuyo caso, se entiende que, aún el parto no haya sido programado y el progenitor se vea anoticiado de tal situación, el empleador está obligado a otorgarle de manera inmediata la licencia correspondiente, para que, el progenitor corra lo más antes posible a esenciar el nacimiento de su hijo/a y tenga la oportunidad de atender las necesidades inherentes a tal acontecimiento.

La norma citada, condiciona al beneficiario, a presentar el certificado correspondiente; lo que, se supone que, lo hará de manera posterior.

 Licencia de 3 días por accidente o enfermedad grave de hijos menores de 12 años 

En fecha 9-01-2012, se pone en vigencia el D.S. 1455, aplicable tanto a los trabajadores al amparo de la L.G.T., como a los funcionarios públicos bajo el régimen del Estatuto del Funcionario Público, r el que, se dispone el derecho para las madres, los padres, tutores o responsables de hijos menores de 12 años, que requieran atención médica con motivo de un accidente o enfermedad grave, de 3 días hábiles de licencia con el goce del 100% de su salario; entendiéndose que, es a partir del día del accidente o enfermedad grave por el que se requiera atención; en cuyo caso, si la eventualidad es inmediata, el empleador está obligado a otorgarle de manera también inmediata la licencia correspondiente, para que, se cubran las necesidades inherentes del menor.

La norma citada, condiciona al beneficiario, a presentar el documento que, certifique la baja médica del/la niño/a correspondiente.

Tolerancia Remunerada para Examen de Papanicolaou

En fecha 3-07-2012, se pone en vigencia la Ley 252, reglamentada por D.S. 1496, de 20-02-2013, aplicable a tanto a las trabajadoras al amparo de la L.G.T., como a las funcionarios públicas bajo el régimen del Estatuto del Funcionario Público, mayores de 18 años, por el que, se dispone un día hábil del año de tolerancia remunerada a objeto de someterse a un examen médico de Papanicolaou y/o Mamografía, que en los hechos es simplemente una licencia pagada.

La norma citada, condiciona a la beneficiaria, a presentar la constancia correspondiente que evidencie la realización del examen emitido por el Ente Gestor de Salud, pero no, el resultado; lo que, se supone que, lo hará de manera posterior; sin embargo, esta licencia es susceptible de ser debidamente programada con la anticipación debida.

A tal, efecto, el mencionado decreto supremo, asimismo, dispuso el correspondiente formulario único de autorización de consulta médica privada a ser implementado para el ejercicio de éste derecho.