Las licencias, son los permisos otorgados por el empleador, en principio sin derecho a remuneración; a no ser que, sea una licencia pagada dispuesta por Ley, el Reglamento Interno de Trabajo o el contrato; sin que, confunda con la denominada «licencia a cuenta de vacación»; que en los hechos es simplemente el uso de un día de vacación.
Estas licencias, en el sector público al ámbito de la L.G.T., se supeditan a la norma; sin embargo, en el sector privado, si el empleador no está obligado a conceder la misma, de manera remunerada, tampoco está prohibido de hacerlo; para lo que, puede aplicar por analogía a ciertas licencias otorgadas en aplicación del Estatuto del Funcionario Público, por ejemplo en caso de patrimonio 3 días hábiles; por fallecimiento de padres, cónyuges, hermanos o hijos, 3 días hábiles; pero, con la única condicionante de que, sí da ese trato a i trabajador está obligado a dar el mismo trato a otro en similar situación, bajo alternativa de ser acusado de discriminación.
Licencia de 3 días por paternidad
En fecha 1-OS-2012, se pone en vigencia el D.S. 1212, aplicable a tanto a los trabajadores al amparo de la G.T., como a los funcionarios públicos bajo el régimen del Estatuto del funcionario Público, por el que, se dispone el derecho para los padres de 3 as laborales a partir del día del alumbramiento del cónyuge o conviviente, en el goce del 100% de su salario; en cuyo caso, se entiende que, aún el parto no haya sido programado y el progenitor se vea anoticiado de tal situación, el empleador está obligado a otorgarle de manera inmediata la licencia correspondiente, para que, el progenitor corra lo más antes posible a esenciar el nacimiento de su hijo/a y tenga la oportunidad de atender las necesidades inherentes a tal acontecimiento.
La norma citada, condiciona al beneficiario, a presentar el certificado correspondiente; lo que, se supone que, lo hará de manera posterior.
Licencia de 3 días por accidente o enfermedad grave de hijos menores de 12 años
En fecha 9-01-2012, se pone en vigencia el D.S. 1455, aplicable tanto a los trabajadores al amparo de la L.G.T., como a los funcionarios públicos bajo el régimen del Estatuto del Funcionario Público, r el que, se dispone el derecho para las madres, los padres, tutores o responsables de hijos menores de 12 años, que requieran atención médica con motivo de un accidente o enfermedad grave, de 3 días hábiles de licencia con el goce del 100% de su salario; entendiéndose que, es a partir del día del accidente o enfermedad grave por el que se requiera atención; en cuyo caso, si la eventualidad es inmediata, el empleador está obligado a otorgarle de manera también inmediata la licencia correspondiente, para que, se cubran las necesidades inherentes del menor.
La norma citada, condiciona al beneficiario, a presentar el documento que, certifique la baja médica del/la niño/a correspondiente.
Tolerancia Remunerada para Examen de Papanicolaou
En fecha 3-07-2012, se pone en vigencia la Ley 252, reglamentada por D.S. 1496, de 20-02-2013, aplicable a tanto a las trabajadoras al amparo de la L.G.T., como a las funcionarios públicas bajo el régimen del Estatuto del Funcionario Público, mayores de 18 años, por el que, se dispone un día hábil del año de tolerancia remunerada a objeto de someterse a un examen médico de Papanicolaou y/o Mamografía, que en los hechos es simplemente una licencia pagada.
La norma citada, condiciona a la beneficiaria, a presentar la constancia correspondiente que evidencie la realización del examen emitido por el Ente Gestor de Salud, pero no, el resultado; lo que, se supone que, lo hará de manera posterior; sin embargo, esta licencia es susceptible de ser debidamente programada con la anticipación debida.
A tal, efecto, el mencionado decreto supremo, asimismo, dispuso el correspondiente formulario único de autorización de consulta médica privada a ser implementado para el ejercicio de éste derecho.
Javier Alpire dice
Gracias por el aporte, muy importante conocer los derechos y obligaciones.
Saludos…
Edwin Alberto Chuquimia Aruquipa dice
Buenas tardes y en el caso de contraer nupcias??cuantos días corresponden y si tienen alguna manera de que no se puedan dar dichos días??
Fabricio dice
Estimado Roberto, gracias por la ayuda que nos brindas para un mejor relacionamiento laboral; Quisiera preguntar si en una empresa regida por la LGT puede otorgarse permiso por matrimonio, fallecimiento de familiares, mencionados en la (2027), también que normativa avala la otorgacion de permiso por docencia y estudios superiores.
Giovanna monzon dice
Buena la pagina señor caseres felicidades!!
Tengo una consulta como me comunico con usted?
Rosa dice
Gracias.
Muy bueno el articulo
Resumido y entendible nos ayuda muchisimo en el cumplimiento de los derechos de los trabajadores.
sandra dice
la empresa privada en caso de enfermedad del empleado , que por motivo de solucionar su problema de salud tenga una serie de examenes , fisioterapias y chequeos medicos puede ser descontado de las vacaciones??
pedro dice
gracias ¡ es de mucha ayuda
Carolina Claros dice
Buenos dias, mi duda es si el sector privado tambien esta obligado a dar la licencia por 3 dias al trabajador que contraiga matrimonio, y si es asi cual ley y art. es el que lo determina. Gracias.
FRANZ MENDOZA SOLORZANO dice
EN CASO DE MATRIMONIO, HAY TOLERANCIA, EN QUE PARTE DE LA NORMATIVA ENCUENTRO ESO?