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Las Asignaciones Familiares

 

Son parte de los seguros a corto izo con la única diferencia que, la totalidad del pago es a cuenta y costo directamente del empleador en los sectores público y privado; constituyen las, lo subsidios: Prenatal, Natalidad, Lactancia y Sepelio, todos dispuestos por el D.S. 21637 de 25 de julio de 1987, y regulados por el Reglamento de Asignaciones Familiares, emitido periódicamente por el Ministerio de Salud y aportes; siendo el último Reglamento vigente a la fecha de publicación de la edición, el que fue puesto en vigencia mediante la Resolución Ministerial ). 1676, de 22-11-2011.

Este Reglamento de Asignaciones Familiares se aplica entre otros, a todas las enttidades laborales públicas y privadas sin excepción.

Estos subsidios tienen como base para el pago, el salario mínimo nacional de da año, fijado generalmente en el primer semestre de cada año, generalmente con retroactividad al lro. de enero; en cuyo caso los empleadores están obligados a reintegrar en especie o dinero según corresponda las diferencias.

Para conocimiento y agilidad en posibles trámites, a continuación los salarios minimos nacionales de los últimos años, considerando que el art. 48-1V de la Nueva Constitución Política del Estado, dispone la imprescriptibilidad de los derechos laborales y sociales desde el 7-02-2009; con la aclaración que, ando se reclama este pago devengado, por lo general, el poder judicial, lo calcula en base al salario mínimo nacional vigente al momento del pago:

Año

2007

2008

2009

2010

2011

2012

2013

2014

Bs.

525,00

577,50

647,00

679,50

815,40

1,000,00

1.200,00

1.400

Los anteriores Reglamentos de Asignaciones Familiares disponían un régimen de prescripciones al respecto; pero, actualmente, como se puede apreciar de la lectura del Reglamento aprobado por R.M. 1.676, no existe éste régimen y mucho menos texto que aclare de manera sólida la imprescriptibilidad de estos derechos; por lo que, al no haber régimen de prescripciones, debemos de sobreentender que, simplemente, estos derechos no prescriben en aplicación de la N.C.P.E.; a cuyo entendimiento, se podría reclamar las asignaciones familiares, -solo a manera de ejemplo- aun cuando el bebé por el cual se generó este derecho, a su vez, ya es padre de familia o tiene sus nietos