Las prohibiciones de labores a menores de 18 años de edad están contemplados en el Art. 59 de la 3.T., además de citarse en el siguiente punto, concordantes con el C.N.N.A.
Peligrosas e Insalubres
Carga y descarga de pesos proporcionados a la capacidad física del menor realizados en canteras, subterráneos, bocaminas, carga y descarga con el empleo de grúas, cabrías, cargadores mecánicos o eléctricos, maquinistas, fogoneros, fumigado con herbicidas, insecticidas, correas o cintas transmisoras de movimiento, sierras circulares y otras de gran velocidad, fundición de metales y la fusión o el soplo bucal de vidrios, transporte de materiales incandescentes, trabajo de albañilería o pintado de muros, que utilicen poleas, andamios y otras formas de estructura, en fronteras, en locales de destilación de alcoholes, fermentación de productos para la elaboración de bebidas alcohólicas o mezcla de licores, la fabricación de albayalde; mínimo u otras materias colorantes tóxicas, así como el manipuleo de pinturas, esmaltes o barnices que tengan sales de plomo y arsénico, en lugares donde se fabrican o manejan explosivos, materiales inflamables o cáusticos, donde haya desprendimientos de polvos, gases, vahos o vapores irritantes y otros tóxicos, sitios de altas temperaturas o excesivamente bajas, húmedos o de poca ventilación, en laboratorios y en las industrias químico-farmacéuticas, trabajos agroindustriales, como recolección de algodón y zafra de caña y general las actividades que crean riesgo para la vida, salud e integridad fisica. Conc. Arts. 133 y 134 del C.N.N.A.
El Art. 128 del C.N.NA., prohíbe la contratación del adolescente para efectuar cualquier tipo de trabajo en el exterior.
Excepcionalmente y velando por las ventajas que representaría a favor del adolescente, el Juez competente puede autorizar dicha contratación previa comprobación de la licitud de la actividad por desarrollar.
Peligro Moral
Representa peligro moral, aquellos trabajos realizados en lugares de expendio de bebidas alcohólicas, salas o sitios de espectáculos obscenos o talleres donde graban, imprimen fotografían, filman o venden material pornográfico, de diversión o vicio; salas de juego o de azar y otras reñidas con las buenas costumbres, espectáculos nocturnos, centros de bailes, cantinas, chicherías, tabernas y otros similares; en calles, plazas y paseos en altas horas de la noche, propaganda contraria a la moral y las buenas costumbres y en general todas las actividades que crean riesgo para la vida, salud e integridad física.