La vacación es un descanso conquistado y reconocido en el ámbito mundial por la O.LT. a principios del siglo XX, para ser exacto el año 1919.
En términos generales: Es el tiempo informal en que cesan las actividades normales de trabajo, sean éstas remuneradas o no, de servicios o estudios, etc.; a fin de disponer ese tiempo para un descanso reparador.
En cambio la vacación laboral: Es el tiempo otorgado por ley para el cese del trabajo habitual, otorgándole al trabajador el descanso ininterrumpido y remunerado para la reposición de energías fisiológicas debido al desgaste del trabajo.
Naturaleza Jurídica de la Vacación
Para la doctrina, el descanso anual tiene su justificación en imperiosos motivos de salud física, del desarrollo intelectual y moral de los trabajadores, por lo que es un derecho que le asiste al trabajador de exigir el cumplimiento de la obligación del empleador a permitirle el alejamiento de la fuente de trabajo anualmente y otorgarle un salario mientras ésta dure y la obligación del trabajador de abstenerse de trabajar por precautelar su integridad fisiológica, por lo que el sobre desgaste físico y los daños psico-físicos son irreversibles e invaluables.
Prohibición de Compensación Económica de la Vacación
Durante a vigencia y mientras dure la relación laboral está completamente prohibido i compensación de vacaciones en dinero, de tal manera que el Art. 33 del reglamento de la L.G.T. dispone: «La vacación anual no será compensable n dinero, salvo en el caso de terminación de contrato de trabajo… «
10 obstante, en la actualidad muchas veces se desnaturalizan dicha institución, que a pesar de estar prohibido la compensación económica de la vacación, se obliga ál trabajador a trabajar durante las vacaciones o proponiéndoles a que acumulen con la alternativa de un convenio de compensación de vacaciones en dinero, para pagarles todas sus vacaciones cumuladas a la conclusión de la relación laboral, de manera contraria a lo dispuesto por Ley.
La excepción legal a ésta disposición se presenta cuando se extingue la vacación laboral y nace la obligación de pagar las vacaciones pendientes de so en el finiquito correspondiente; en las empresas privadas por ser dineros e particulares, nada le prohíbe al empleador el pagar al finalizar el contrato, las vacaciones hasta por sobre el precio que corresponde; pero, en las instituciones y empresas del Estado, si se paga al margen de ésta excepción a arte de infringir las leyes sociales, se estaría a la figura legal de malversación fondos.
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