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La Prima Anual

prima

La Prima Anual, es la participación legal de UTILIDADES, constituyendo una remuneración adicional por un esfuerzo también adicional que deriva en la participación. inmediata y legal de la existencia de utilidades obtenidas anualmente, por lo tanto no es una forma libre de retribución, sino una obligación para las empresas y un derecho para el trabajador, cabalmente es un premio legal o sobresueldo que se otorga a los Trabajadores por su rendimiento óptimo en el trabajo y su consecuente obtención de utilidades; la prima está consagrada por la C.P.E. en su Art. 49­I I, que dispone La ley regulará las relaciones laborales relativas a contratos y convenios colectivos; salarios mínimos generales, sectoriales e incrementos .salariales; reincorporación; descansos remunerados y feriados; cómputo de antigüedad, jornada laboral, horas extra, recargo nocturno, dominicales; aguinaldos, bonos, primas u otros sistemas de participación en las utilidades de la empresa; indemnizaciones y desahucios; maternidad laboral; capacitación información profesional, y otros derechos sociales «.

Al respecto la L.G.»T. en su Art. 57 menciona: Ley de 11 de junio de 1947, Art. 3, «El pago de la prima, distinto del aguinaldo, se .sujetará a las normas establecidas por los Arts. 48, 49 y SO del D.S. de 23 de agosto de 1943, modificándose la primera parte del Art. 48 en los siguientes términos: «Las empresas que hubieren obtenido utilidades al , finalizar el año, otorgarán a sus empleados y obreros, una prima anual de ¿in mes de sueldo o salario «. (Art. 27 del D.S. 3691, de 3 de abril de 1954)».

Obligatoriedad del Pago de la Prima Anual

El Art. 15 del D.S. 24067, de 10 de julio de 1995, establece la obligatoriedad del pago de la prima anual para el sector público de la siguiente manera:

Art. 15. – (De la prima anual de utilidades) De conformidad a la Ley General del Trabajo, las empresas públicas podrán pagar la prima anual de utilidades, en aplicación de las normas legales vigentes, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos.«

  1. a) Dictamen de auditoria externa preparado por una firma consultora legalmente inscrita en el país que establezca la EXISTENCIA DE UTILIDADES en la gestión 94.
  2. b) El monto a pagar a cada trabajador por este beneficio no podrá exceder de un sueldo mensual, calculado sobre la base del promedio del total ganado durante los últimos tres meses de la gestión 1994.

Aunque mencione específicamente la gestión 94, analógicamente se aplica como disposición reguladora de la Prima Anual.

Por su parte el Art. 49 del D.R.L.G.T., dispone: «En ningún caso el monto total de éstas primas podrá sobrepasar el 25% de las UTILIDADES NETAS, el pago se hará dentro de los treinta días siguientes a la .fécha de aprobación legal del respectivo balance. Para los efectos de éste Artículo no se computará los periodos de enfermedad Si dicho 25% no alcanzare a cubrir el monto de las primas. su distribución se hará a prorrata «.

Por lo general, la prima al igual que el bono de producción se promedia al total ganado de los últimos tres meses efectivamente trabajados de la gestión, considerándose los meses de octubre, noviembre y diciembre de cada año, y ;í el trabajador se retira antes de la finalización de la gestión simplemente se calcula sobre la base del promedio del finiquito, además de procesar el pago -n forma proporcional, teniendo en cuenta el principio de equidad a que está ;sujeto por ley la prima; en caso de no observarse éstos principios implica malversación de fondos de parte de los administradores de la empresa.

La obligación de los empleadores se exime por consiguiente acreditando debidamente no haber tenido utilidades.

A.S. de 18 de abril de 1968. – Que la empresa no .justificó sus pérdidas que dice haber tenido como eximente de sus obligaciones de pagar primas anuales ya que los balances presentados acreditan una declaración unilateral le pérdidas presentado por la Contraloría General de la República que es un organismo incompetente al efecto, ya que para demostrar tales pérdidas debe presentarse la respectiva certificación de la Administración Nacional de la Renta. [1]

Características de la Prima Anual

De acuerdo a los antecedentes antes fijados, se puede establecer las siguientes características de la Prima Anual:

Derecho a la Prima

El Art. 3 del D.S. 229, de 21-12-44 dispone: «Serán acreedores al beneficio que establece la Ley, los empleados y obreros que hubiesen trabajado más de tres meses y un mes calendario respectivamente. A los que hubiesen prestado sus servicios por un tiempo menor de un año, se les concederá la prima en proporción al tiempo trabajado «.

 Mes Calendario

Es muy importante realizar las siguientes ‘ aclaraciones para evitar especulaciones que, «mes calendario » no quiere decir, «de la gestión «, sino que se refiere al cómputo de un número de día determinado de cualquier mes del año, hasta el número de día anterior, del mes posterior, sin considerarse sí son días hábiles laborables de trabajo, inhábiles, feriados, domingos, de duelo, o cualquier tipo de día o para mayor abundancia explicar que, “día calendario «, se cuenta de corrido   sin consideraciones de tipos de días.

Dando la interpretación correcta de «calendario «, explicada anteriormente, se debe tener en cuenta que es el tiempo fijado por la consolidación de la relación laboral entre el trabajador y la empresa que se llama «mínimum», al comienzo de la relación laboral, pero en el caso en concreto a partir de nuevas >posiciones los legisladores hacen referencia a la gestión vigente en cuestion

Ejemplo:

Del 15 de Febrero al 14 de  marzo es un mes calendario  de 28 dias

Del 15  de febrero al 14 de marzo ( año bisiesto) es un mes calendario de 29 dias

Del 20  de abril al 19 de marzo, es un mes calendario  de 30 dias

Del 15 de diciembre al 14 de enero  es un mes calendario de 31 dias.

En consideración a lo antes mencionado, se debe entender, a trabajadores que ya sobrepasando un tiempo mayor de tres meses ininterrumpidos en la gestión correspondiente.

Pérdida del Derecho a la Prima

Por ser la prima un premio al rendimiento óptimo en el trabajo de acuerdo al Art. 51 D.R.L.G.T. el derecho i prima se pierde por dos razones: por prescripción y en caso de resolución contrato por culpa del trabajador de acuerdo a los alcances del Art. 16 de L.G.T., con excepción de los incisos: d) y f) que se refieren al retiro voluntario, que desde 1.944, fueron eliminados del ordenamiento jurídico oral.

A.S. de 14 de octubre de 1949. – Que al tenor del Art. SI del D.R. de la :.T. y Art. 4 del D.S. de 21 de Diciembre de 1944 no procede el pago de la ruta anual y en los casos de desahucio por culpa del trabajador, que demostrado como está el mal comportamiento del actor en el ejercicio de sus ores en perjuicio de los intereses del recurrente y al haber sido conocido por los inferiores el pago deprimas han dado mala aplicación a disposiciones citadas anteriormente

Sobre las Cotizaciones al Seguro Social e Impuestos de la Prima

­De acuerdo a la Ley de 3-09-58, las primas anuales otorgadas por Ley a los trabajadores no están sujetas a las cotizaciones establecidas en el Código de Seguridad Social; no obstante, están gravadas por el impuesto RC-IVA.

Cálculo para el Pago de la Prima Anual

Para realizar el cálculo de la Prima Anual los datos a saber son:

Procedimiento para el Pago de la Prima Anual

Teniendo en cuenta el monto las utilidades, si el 25% sobrepasa el total ganado del promedio de los 3 meses, es lógico que se pagará el 100% de dicho promedio; si no sobrepasa el mismo, se reparte el monto destinado al pago, en un mismo porcentaje de forma proporcional, de acuerdo a su situación salarial y días trabajados, de tal manera que el monto a repartirse sea agotado.

Algoritmo para el Pago de la Prima Anual

El total ganado de los 90 días se divide entre 90, resultando el ganado diario, multiplicando por los días trabajados en el año, resultando el total ganado anual, dividiendo ,l mismo por 12 meses del año, resultando el ganado mensual y multiplicado por el porcentaje que resulta el importe a pagar.

T.G. 90/90 = Gdo diario  * dias trab. Año = Gdo Anual / 12 = Gdo Mes. * % repartir =  Importe a pagar

Ejemplo 1. : Trabajador con un total ganado mensual de Bs. 3,000, sin fallas que cumplió regularmente los 360 días con prima a pagarse el 100%.

9,000/90 = 100 * 360 = 36.000/12 = 3000 * 100% = 3,000

Ejemplo 2. : Trabajador que cumplió regularmente los 360 días, con una prima a pagarse el 60.13 %.

9,000 / 40 = 100 * 360 – 36,000/ 12 = 3,000 * 60,13% = ;1_,803:90

Ejemplo 3. : Trabajador que se retiró o no completó los 360 días, con prima a pagarse el 100%

9,000/  90 — 100 * 244 = 24,400 / 12 – 2,033.33 *;100%=            2,033:33

Ejemplo 4. : Trabajador que se retiró o no completó los 360 días con prima a pagarse el 60.13%

9,000 / 90 = 100 * 244 = 24,400 / 12 = 2,033.33 * 60.13% = 1,222.64

Castigo Multiplicado en el Pago del Pago de la Prima Anual

En ‘ la Prima Anual ocurre lo mismo que en el Bono de Producción por lo se debe  tomar esa explicación como referencia. (Ver: 5.24.4.3.).

Diferencia entre la Prima Anual y el Bono de Producción

Aunque el Bono de Producción y la Prima Anual parecen similares existen diferencias que se mencionan a continuación.

La condición para el pago de bono de producción es rebasar la meta o límite de producción operativo previamente programado y concertado con los trabajadores, lo que, lógicamente se refleja en EXCEDENTES FINANCIEROS establecido por Dictamen de Auditoria Externa, previo informe de los responsables de las operaciones que certifiquen la cantidad en más producida con referencia a su P.O.A.

En cambio, la condición para el pago de la prima anual, es la EXISTENCIA DE UTILIDAD LIQUIDA establecida por Dictamen de Auditoria Externa previa aprobación del Balance General en la que se revisan los estados Financieros, para descontar de la utilidad bruta los gastos de administración, sueldos y jornales, impuestos, castigos anuales por maquinarias, muebles y mercaderías, intereses y castigos en la cuenta deudora, claro está que en contra posición a este último se debería tomar las deudas por cobrar.

Por sus particularidades antes mencionadas puede ocurrir que se obtenga el bono de producción y no la prima o viceversa, como también que el pago del bono de producción inhabilite el pago de la prima.

Antes de las disposiciones actuales que regulan éstas instituciones, más concretamente el D.S. 4538 de 15 de diciembre de 1956, en su Art. 17 del capítulo IV, disponía «El bono por aumento de producción solamente podrá establecerse cuando se compruebe que por su efecto aumente la rentabilidad y en ningún caso podrá aplicarse retroactivamente. Se entiende por rentabilidad, la disminución de las pérdidas en las minas marginales o el aumento de las utilidades en las minas que reporten ganancias».

Si bien tal disposición no se encuentra vigente, demuestra claramente que el bono como la prima son resultados de las operaciones productivas Y financieras ANUALES y no tienen carácter retroactivo ni en contra ni a favor.

[1] Dr. Mario   Olmos  Osinaga. Compendio  de Derecho Laboral  Pag. 129.