Sí bien no son parte del seguro a corto, lazo conviene mencionar en ésta ocasión sobre esta figura laboral; pues, existe confusión en su otorgamiento aunque la fuente financiadora es distinta.
A diferencia del sepelio, que es un pago a cuenta y costo del empleador, la` cuota mortuoria es un pago por muerte del trabajador, familiares y beneficiarios, a cuenta y costo de los trabajadores que por medio de su sindicato o, asociación lo otorgan; es un pago solidario que generalmente se descuenta mes tras mes de los trabajadores de acuerdo al número de cuotas mortuorias requeridas, éste pago se realiza en base a una escala previamente aprobada en asamblea general, por lo que la siguiente escala de cuota mortuoria es simplemente referencial:
TRABAJADOR
ESPOSA PADRE MADRE HIJOS de 20 a 25 años asegurados a la CNS Hijos de 10 a 19 años Hijos de 1 a 10 años Hijos de 0 a 1 año |
Bs. 1.500.00
Bs. 1.500.00 Bs. 1.500.00 Bs. 1.500.00 Bs. 1.500.00 Bs. 1.000.00 Bs. 800.00 Bs 500.00
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Los Gastos Funerarios
A diferencia de los anteriores los gastos funerarios son pagos realizados por las AFPs., o la Gestora Pública cuando mencione en aplicación del art. 10 de la Ley 065 de Pensiones, en favor de la persona que acredite haber efectuado el pago de los gastos funerarios del filiado o del Beneficiario del S.S.O.
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