El trabajo nocturno representa mayores riesgos y sobre-esfuerzo por:
- La iluminación artificial que daña el organismo humano.
- Porque trabajar en un horario que normalmente el cuerpo exige un descanso o revitalización es perjudicial para la salud.
- Porque mantener mayor precaución, cuidado y la concentración necesaria que exige al cuerpo mayor sacrificio en comparación a la jornada diurna de trabajo.
Por ello y muchas más razones tanto la OIT, como nuestra legislación han determinado un horario reducido normal nocturno de trabajo enmarcado en el
Art. 46 de la L.G.T. que dispone: «La jornada de trabajo nocturno no excederá de 7 horas entendiéndose por trabajo nocturno el que sé práctica entre horas 20:00 y 06:00 de la mañana. Se exceptúa de esta disposición el trabajo de las empresas periodísticas que están sometidas a reglamentación especial «.
Ha sido también objeto de mayor regulación al trabajo nocturno, cuando las empresas presentan condiciones insalubres y de riesgo, por lo que, en éstas condiciones además de una jornada nocturna normalmente reducida se remunera con recargo mayor al salario.
Entendiéndose entonces que, la jornada nocturna es de 20:00 a 06:00 y que la jornada normal ordinaria nocturna es de 7 horas, por lo que, el sobrepasar ese límite implicaría horas extras