Motivados por la condición Fisiológica de la mujer y el doble rol de trabajadora que tiene, han llevado a regular la jornada de la mujer en forma particular, así el Art. 46 de la L.G.T. )rescribe: «…La jornada de mujeres no excederá de 40 horas semanales diurnas… «.
Técnicamente al reducir la jornada diaria de la mujer aumenta su ganado diario con relación a las horas y en comparación a la del varón, mas; si bien w razón de una discriminación positiva de reducido la jornada, el principio de igualdad hace que, para el cálculo de las horas extras, se tome en cuenta demás del haber mensual, el promedio diario nominal o formal de 8 horas de trabajo.
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