La jornada extraordinaria se conoce también como: horas extraordinarias de trabajo, horas extras, sobre tiempo o sobre horas; en síntesis es la que excede del límite de la jornada legal o PACTADA del trabajo. Ej.: Sí se pacta una jornada de 4 horas diarias y se trabaja 6, dos son las extraordinarias, por lo que no necesariamente tiene que ser el exceso de las 8 horas regulada para el trabajo industrial,
Jurisprudencia.- Se consideran horas extras las horas suplementarias al ido por el contrato, afinque no exceda del límite de 8 horas por día o 48 horas por semana.
AS de 709 de 29 de agosto de 2006. – «II.- En autos, el trabajador prestaba ~,funciones bajo dependencia de la Sociedad demandada, medio tiempo; es ;ir por las mañanas, habiendo ejercido cuatro horas diarias, a excepción los días lunes que cumplía dos horas adicionales a las cuatro indicadas, no de trabajo que constituyen horas suplementarias conforme evidencia tarjeta de asistencia que cursa a fs. 15 de obrados. Es decir, de acuerdo al razonamiento expresando en el punto anterior, el demandante ejerció dos –as suplementarias a la semana al margen de las estipuladas con su empleador en su jornada laboral, las que en cumplimiento de la normativa ida, constituyen horas extras que deben ser canceladas con el 100% del recargo, conforme establece el art. SS de la L. G. T.
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