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Jornada Efectiva o Legal de Trabajo

 

La jornada efectiva o legal del trabajo se encuentra el Arts. 46 de la L.G.T. que dispone: «La jornada efectiva de trabajo no excederá de 8 horas por día y de 48 por semana… «

La definición de jornada efectiva de trabajo ha sido ampliada por el Art. 35 del D.R.L.G.T., que dice: «Se considera como duración del trabajo a los fines del Art. 47 de la L.G.T., el tiempo durante el cual el trabajador permanezca a disposición del patrono, en el lugar de la faena sin poder disponer libremente de su tiempo «; esta jornada es cumplida aunque el trabajador esté inactivo, pero a disposición del empleador.

Para medir la jornada efectiva de trabajo se requiere tres parámetros o requisitos que se basan en la subordinación y dependencia que se encuentra el trabajador con relación de su empleador:

Excepciones a la Jornada Efectiva de Trabajo

El Art. 46 en su segundo párrafo aclara las excepciones de la jornada efectiva del trabajo cuando dice: «Se exceptúan a los empleados u obreros que ocupen puestos de dirección, vigilancia o confianza o que trabajen discontinuamente, o que realicen labores que por su naturaleza no puedan someterse a jornadas de abajo. En estos casos tendrán una hora de descanso dentro del día, y no podrán trabajar más de 12 horas diarias»; lo que no quiere decir que trabajen como esclavos, su jornada puede ser mayor a 8 horas, pero tiene menor a 12.

De acuerdo al Art. 36 del D.R. quedan comprendidos en esta excepción los gerentes, directores, administradores, representantes o apoderados que trabajen sin fiscalización superior inmediata.