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Interrupción entre Contratos a Plazo Fijo

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Una de las mayores interrogantes sobre la figura de la reconducción generalmente es ¿Cuántos días tiene que haber entre contrato y contrato para que haya interrupción?, y la respuesta que podemos dar es: Esta interrupción en algún momento fue muy importante, porque, los empleadores trataban de no pagar la indemnización, creyendo que al realizar contratos a plazo fijo con interrupciones, lograrían su objeto; sin considerar que; si ese es el objeto, es mejor redactar contratos por tiempo indefinido sujeto a periodo de prueba; tiempo en el que, se puede despedir sin mayor responsabilidad; en cambio, cuando se realizan contratos a plazo fijo, como ya se mencionó, aunque realicen contratos de l año, 6 meses, 1 mes, e incluso 15 días; por efecto del art. 17 de la L.G.T., se paga la indemnización a la conclusión del mismo; en cambio con contratos indefinidos dentro de los tres meses no se paga indemnización alguna; por otro lado, se pretendía evitar aporte al seguro; pero, de acuerdo al Código de Seguridad Social, los trabajadores con contrato a plazo fijo igual o mayor a 15 días, tienen que estar asegurados; además, si se trataba de evitar el pago desahucio, es peor, porque en los 90 días, con un contrato indefinido, no es necesario dar preaviso para despedir, por tanto, tampoco se paga desahucio; en cambio, con un contrato a plazo fijo, si se quiere terminar el mismo antes del vencimiento, no se puede preavisar, pero si se tiene que pagar desahucio; aunque el tiempo pactado haya sido de 89 días -esto es cuando se lo termina antes de los 89 días-; en conclusión, es mejor hacer un contrato a plazo indefinido sujeto a periodo de prueba, que un contrato a plazo fijo, con la preocupación de analizar cuanto tiempo será la interrupción.

Jtro parámetro que servía a los empleadores para determinar el plazo de interrupción entre contratos a plazo fijo fue durante mucho tiempo, los 6 días, -n referencia al abandono de trabajo que, estaba estipulado en el art. 16-d ‘…G.T. (derogado e inexistente desde 1944); pero, si tomamos como parámetro de comparación análogo el Estatuto del Funcionario Público, se tiene que, el abandono de trabajo individual es de 3 días, y dicha base caería por su propio peso; por lo que, para explicar esto de mejor manera, es mejor hacerlo por el siguiente ejemplo: tenemos un hilo de forma horizontal y con la navaja más fila, la cortamos, ¿Existirá o no interrupción?; y la respuesta es sí, entonces, la interrupción entre contrato y contrato a plazo fijo podía haber ;ido incluso de 1 día.

Sin embargo de lo dicho, en materia laboral, o específicamente de contratos a >lazo fijo, se ha dispuesto que, la interrupción entre contratos a plazo fijo, )ara que no se considere continuos o exista reconducción, debe ser mínimamente de 3 meses; así lo dispone la R.M. 193/72, de 15-OS-1972: «Los contratos de trabajo pactados sucesivamente por un lapso menor al término de prueba o por plazos fijos que sean renovados periódicamente, adquirirán la calidad de contratos a plazo indefinido a partir de la segunda contratación y siempre que se trate de realización de labores propias del giro de la empresa»; termina la normativa regulando en su art. 3, lo siguiente: «Se exceptúa el caso de la recontratación pasados los tres meses de su cesantía».

Por lo dicho, si entre contratos a plazo fijo, no han pasado más de 3 meses, se entiende que, hay continuidad entre uno y el otro.

Al margen de ello, si el propósito del empleador es realizar fraude laboral, con la intención de liberarse de cargas sociales; dentro de un régimen de estabilidad laboral absoluto y rígido, como en el que nos encontramos; podría tener un efecto contrario al esperado, si se toma en cuenta que, existe la posibilidad que el trabajador no reclame, ni acepte sus beneficios sociales y demande su reincorporación previa declaración de indefinida a la relación laboral; caso en el que, con la declaratoria judicial de «indefinida», a la relación laboral, el empleador, estará obligado al pago de salarios devengados y demás derechos laborales que le corresponda por el tiempo que dure la suspensión; eso es, por el tiempo que dure el juicio, sumado a esto, la acumulación e incremento del tiempo de servicios que incrementará el importe de los beneficios sociales, cuando el trabajador definitivamente se desvincule de la empresa