Una de las mayores interrogantes sobre la figura de la reconducción generalmente es ¿Cuántos días tiene que haber entre contrato y contrato para que haya interrupción?, y la respuesta que podemos dar es: Esta interrupción en algún momento fue muy importante, porque, los empleadores trataban de no pagar la indemnización, creyendo que al realizar contratos a plazo fijo con interrupciones, lograrían su objeto; sin considerar que; si ese es el objeto, es mejor redactar contratos por tiempo indefinido sujeto a periodo de prueba; tiempo en el que, se puede despedir sin mayor responsabilidad; en cambio, cuando se realizan contratos a plazo fijo, como ya se mencionó, aunque realicen contratos de l año, 6 meses, 1 mes, e incluso 15 días; por efecto del art. 17 de la L.G.T., se paga la indemnización a la conclusión del mismo; en cambio con contratos indefinidos dentro de los tres meses no se paga indemnización alguna; por otro lado, se pretendía evitar aporte al seguro; pero, de acuerdo al Código de Seguridad Social, los trabajadores con contrato a plazo fijo igual o mayor a 15 días, tienen que estar asegurados; además, si se trataba de evitar el pago desahucio, es peor, porque en los 90 días, con un contrato indefinido, no es necesario dar preaviso para despedir, por tanto, tampoco se paga desahucio; en cambio, con un contrato a plazo fijo, si se quiere terminar el mismo antes del vencimiento, no se puede preavisar, pero si se tiene que pagar desahucio; aunque el tiempo pactado haya sido de 89 días -esto es cuando se lo termina antes de los 89 días-; en conclusión, es mejor hacer un contrato a plazo indefinido sujeto a periodo de prueba, que un contrato a plazo fijo, con la preocupación de analizar cuanto tiempo será la interrupción.
Jtro parámetro que servía a los empleadores para determinar el plazo de interrupción entre contratos a plazo fijo fue durante mucho tiempo, los 6 días, -n referencia al abandono de trabajo que, estaba estipulado en el art. 16-d ‘…G.T. (derogado e inexistente desde 1944); pero, si tomamos como parámetro de comparación análogo el Estatuto del Funcionario Público, se tiene que, el abandono de trabajo individual es de 3 días, y dicha base caería por su propio peso; por lo que, para explicar esto de mejor manera, es mejor hacerlo por el siguiente ejemplo: tenemos un hilo de forma horizontal y con la navaja más fila, la cortamos, ¿Existirá o no interrupción?; y la respuesta es sí, entonces, la interrupción entre contrato y contrato a plazo fijo podía haber ;ido incluso de 1 día.
Sin embargo de lo dicho, en materia laboral, o específicamente de contratos a >lazo fijo, se ha dispuesto que, la interrupción entre contratos a plazo fijo, )ara que no se considere continuos o exista reconducción, debe ser mínimamente de 3 meses; así lo dispone la R.M. 193/72, de 15-OS-1972: «Los contratos de trabajo pactados sucesivamente por un lapso menor al término de prueba o por plazos fijos que sean renovados periódicamente, adquirirán la calidad de contratos a plazo indefinido a partir de la segunda contratación y siempre que se trate de realización de labores propias del giro de la empresa»; termina la normativa regulando en su art. 3, lo siguiente: «Se exceptúa el caso de la recontratación pasados los tres meses de su cesantía».
Por lo dicho, si entre contratos a plazo fijo, no han pasado más de 3 meses, se entiende que, hay continuidad entre uno y el otro.
Al margen de ello, si el propósito del empleador es realizar fraude laboral, con la intención de liberarse de cargas sociales; dentro de un régimen de estabilidad laboral absoluto y rígido, como en el que nos encontramos; podría tener un efecto contrario al esperado, si se toma en cuenta que, existe la posibilidad que el trabajador no reclame, ni acepte sus beneficios sociales y demande su reincorporación previa declaración de indefinida a la relación laboral; caso en el que, con la declaratoria judicial de «indefinida», a la relación laboral, el empleador, estará obligado al pago de salarios devengados y demás derechos laborales que le corresponda por el tiempo que dure la suspensión; eso es, por el tiempo que dure el juicio, sumado a esto, la acumulación e incremento del tiempo de servicios que incrementará el importe de los beneficios sociales, cuando el trabajador definitivamente se desvincule de la empresa
Daniel dice
Que tipo de contratos debemos aplicar en el caso de la contratacion de personal docencia puesto que entramos a realizar contratos laborales. Y semestre a semestre damos alta y baja por la interrupcion de cursos de invierno y verano. Un mes aprox. No se cumple a la condicion de los 3 meses.
Atento a comentarios