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Indemnizaciones Recibidas a Cuenta de Beneficios Sociales

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Al respecto, el art. 4 del D.L. 16187, de 16-02-79, dispone: «Las indemnizaciones por tiempo de servicios pagados por terrninctción de contratos suscritos a plazo fijo para ocupaciones permanentes, se reputarán como anticipo de liquidación final, siempre que no hubiere discontinuidad alguna entre uno y otro contrato, considerándose como fecha original la de la primera contratación «, por consiguiente, cuando se trata relaciones ininterrumpidas con contratos a plazo fijo, la indemnización en contratos de los contratos a plazo lijo, se consideran corno anticipo de liquidación final; esta situación no se aplica en relaciones indefinidas, o cualquier tipo de contrato al margen del contrato a plazo fijo.

El Finiquito

Es el documento legal en el cual, se debe realizar la liquidación de beneficios sociales, reflejándose en él, las particularidades de la conclusión del contrato, los datos utilizados para realizar el cálculo, los importes a pagarse, etc.

Se tiene que tener en cuenta que, este documento fonnal, no es definitivo ni siquiera cuando este visado por el Ministerio del Trabajo; por lo que, ningún finiquito es irrevisable, ni causa estado.

Las liquidaciones al no ser definitivas por el imperio de la irrenunciabilida(l de los derechos laborales, puede ser revisada por la jurisdicción laboral y solo cuando adquiera la calidad de cosa juzgada adquiere el status de irrevisable.

Una muestra clara de ello es que, sin que medie mala fe por parte del empleador y aún el finiquito se haya procesado con todas las normas legales en vigencia, ocurre que sí éste es realizado antes de la vigencia del nuevo salario mínimo nacional o un incremento salarial, tiene que, re liquidarse; pues se afectaría el bono de antigüedad como muy posiblemente el salario básico, como todos los importes que se calcularon con el anterior salario básico, como las horas extras, recargos nocturnos, y otros.