Como en el caso del matrimonio, el Código de Familia establece que la unión de concubinos termina con la muerte de uno de los convivientes y al tenor del Art. 101 fija la constitución de la comunidad de gananciales, mas para mejor abundancia se estará a las reglas del Código Civil.
Código Civil, Art. 1108.- (SUCESIÓN DEL CONVIVIENTE EN LAS (UNIONES CONYUGALES LIBRES). Las uniones conyugales libres o de hecho reconocidas por la Constitución Política del Estado y el Código de Familia, producen respecto a los convivientes, efectos sucesorios similares a los del matrimonio. (Ley No. 996 de 4 de abril de 1988: Código de Familia vigente).