Es muy importante la confección de un contrato de trabajo, porque mediante éste instrumento se puede establecer fácilmente la relación laboral; también porque en él se destacan las condiciones particulares en las que, él trabajador prestó sus servicios, pudiendo estar enmarcado en las leyes laborales o no, como ser: duración del contrato, jornada diaria, haber básico, remuneraciones, clase de trabajo o trabajador (obrero, empleado, doméstico, profesional, de confianza sin ser jerárquico, alta confianza como los jerárquicos, etc.), naturaleza de la fuente laboral, etc.
Antes de la implantación de un régimen de estabilidad laboral absoluta y rígida, al empleador le resultaba favorable no tener contrato de trabajo, con lo que, dificultaba la probanza de la relación laboral, por parte del trabajador, para el cobro de sus beneficios sociales; pero, ahora, el riesgo es muy grande; pues, el trabajador por lo general no reclama el pago de sus beneficios sociales producto de un despido ilegal e injustificado; sino, lo que demanda es su reincorporación sujeto al pago de beneficios sociales, lo que, económicamente es sustancialmente diferente, incrementándose los adeudos laborales por el tiempo que dure el juicio.
En ese entendimiento, al empleador le convienen tener las reglas claras insertas en un contrato de trabajo, para que, en cualquier momento pueda despedir al trabajador con solvencia e impedir que, este sea reincorporado; contrato de trabajo que, al trabajador le sirve para saber cómo puede mantener el derecho a su trabajo, circunscribiendo su forma de laborar a las condiciones determinadas en el contrato; por lo que, ahora se hace necesario la contratación de trabajadores mediante contrato escrito