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Horas Extras

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Se llama horas extras, al exceso del límite MÁXIMO fijado de una jornada de trabajo, por el contrato de trabajo, convenio colectivo o la Ley. Se debe tener en cuenta que por ciertas características del trabajo la jornada normal puede ser de mayor o menor a 8 horas, sin que se pueda acomodar las horas fijadas por semana, mes o año de forma discrecional, al margen de la Ley, siempre precautelando la salud e integridad psicofísica de los trabajadores; aunque no es raro ver que por convenciones colectivas, se aumente horas al jornal diario por suprimir algún del trabajo del día sábado por la mañana, u otro día de la semana, y por comodidad en algunas fuentes laborales indirectamente obligan inconsultamente a sus dependientes a trabajar en horarios mayores a los dispuestos argumentando que se está cumpliendo con las horas dispuestas por semana o por mes, estando completamente fuera del marco legal y el espíritu de la ley; debiendo tener siempre en cuenta el empleador que el trabajo extraordinario fuera de la capacidad normal de trabajo representa excesivo desgaste de energías, por tanto, genera graves desgastes y daños psico-físicos

y que además de lo precedente los derechos laborales son irrenunciables y es nula cualquier convención en contrario, más aún si, se tiende a burlar éstas y atentar contra la vida humana misma.

Ahondándonos en un análisis al respecto, podemos ver que, en la actualidad existe un vacío sobre el cálculo en sí de las horas con respecto a las mitas o jornada efectiva de trabajo, ya que si aplicamos la ley a la letra muerta tendríamos:

Con el ejemplo de Bs. 1.500.- De salario  Básico Mensual:

Vigilantes  12 horas  de trabajo . ( diario  = Bs. 50.00) / 12 horas  la mita ( hora = b.4.17) los trabajadores no sujetos a horario especial ( 1.500 /30/8= hora  Bs. 6.15)

Mujeres  7 horas  de horas de trabajo = (Diario = Bs. 50.00); / 7 horas mita ( hora  = Bs. 7.14)

 

Como se puede apreciar existe una diferencia en la base del cálculo sobre el valor del ganado por hora, mas, en algunas empresas no se paga como horas efectivas, sino como jornal de 8 horas; pero en el caso de un contrato con jornada menor a ocho horas, se tiene que emplear el cálculo técnico exacto, como el caso de los médicos, quienes tienen como jornada normal completa sólo 6 horas, la jornada nocturna cuya jornada normal es de 7 horas, o un acuerdo convencional sin importar el tipo de trabajo que sea, si se pacta por 4 horas, en todos los casos, se tiene obtener el ganado por hora, tomado como base las horas normalmente legales o convencionales obligadas en una jornada.

La L.G.T. en su Art. 55 dice: «Las horas extraordinarias y los días feriados se pagarán con el 100% de recargo»; y el trabajo nocturno realizado en las mismas condiciones que el diurno con el 25% al 50%, según los casos.

Para el cálculo de horas extraordinarias se deben conocer dos elementos: el número de horas extras y el ganado por hora, siendo normalmente el algoritmo, el siguiente:

Salario Básico / 30 = Ganado Diario/8 hrs= Ganado Hora

Al realizar  el cálculo  es mejor  primeramente convertir las horas   y minutos expresados en el sistema sexagesimal, a horas en el sistema  decimal de la siguiente Manera:

Lass horas más (los minutos divididos entre 60 segundos) resultando las horas expresadas en el sistema decimal, por el doble de ley y por el promedio la hora, resultando el importe a pagar por las horas extraordinarias.

Algoritmo:

Horas + (Minutos / 60) = Horas Sistema Decimal * 2 * Promedio Hora = Importe a pagar

Ver.: ANEXO 4

Otra forma de realizar el cálculo es el siguiente:

Tenemos que saber cuántos minutos en total trabajó y para realizar el cálculo )btener y el promedio ganado en un minuto.

  1. Ganado Mes / 30 días = Promedio Diario / 8 horas = Promedio Hora / 60 = Promedio Minuto.
  2. Horas / 60 minutos + minutos =total minutos

Algoritmo: Total Minutos Trabajados * Promedio Minuto * El Doble = Ganado Extra

Ejemplo con un salario de Bs. 2.000 y un total de 4 horas y 57 minutos trabajados extraordinariamente:

.    2.000 / 30 = 66.67 / 8 = 8.33 / 60 = 0.139 (Promedio Minuto)

.    4′ * 60″ = 240″ + 57″ =297 (Total minutos trabajados)

297″ * 0.139 = 41,28 * 2 = Bs. 82,57 a cancelarse por 4′ y 57″ extras trabajados

A.S. de I5 de julio de 1968. – Que por el propio .juramento del demandado, se acredita que el actor trabajó en efecto horas extraordinarias con un horario que se extendía hasta horas 20, por Lo que se le reconoce las horas extras demandadas con el 100% dispuesto por el art. SS de la L. G. T.[1]

Características de las Horas Extraordinarias

Por su particularidad las horas extraordinarias presentan ciertas características que ameritan ser mencionadas.

Esta clase de trabajo de acuerdo a la doctrina y la propia legislación tiene que ser circunstancial o excepcional, ajeno al normal desenvolvimiento de la expresa; caso contrario, si se obliga de manera permanente al trabajo extraordinario, se estaría en contra de los preceptos laborales, sólo con el propósito de no contratar mayor número de personal, aunque en la práctica sea el trabajador el que, por ganar más solicite el trabajo extraordinario, debido a el bajo salario y por ende, la degeneración de ésta institución da margen a realizar esfuerzos sobrehumanos poniendo en riesgo y ocasionando daños irreversibles en la salud del trabajador.

Supresión de Horas Fijas de Sobretiempo al Sector Público

El pago de horas fijas de sobre tiempo, era costumbre antes de 1985, especialmente en las empresas estatales, en favor de los dirigentes sindicales, a quienes se les paga durante su comisión, por lo general sólo el salario básico y el bono de antigüedad; pero, el pago de horas extras, tiene que ser por trabajo efectivo, y como en comisión el contrato está suspendido, no pueden realizar, ni ganar por horas extras; mas, antes de 1985, esta práctica era normal, llegando incluso al grado de que, los dirigentes sindicales antes de salir en comisión trabajaban efectivamente muchas horas extras, incluso más de las normales, o simplemente, como un favor (sin trabajar), lograban que se les pague las mismas; de modo que, el ganado del mes anterior a la comisión sindical le era favorable para el pago del salario en comisión sindical; práctica que a la fecha, al parecer en las Entidades Públicas, ha dejado de existir; por estar sujetos a la aplicación de la Ley 1178.

Sin embargo, en las empresas privadas ello, no está prohibido; con la limitante que, sea el dueño o el directorio de la empresa que, lo otorguen de ,manera libre voluntaria y concesional; o sea, que legalmente, los empleadores o están prohibidos de otorgar a sus trabajadores pago por horas fijas de sobretiempo, ni los trabajadores tienen el derecho a exigirlo, las partes están n libertad de convenir tal situación.

El D.S. 21137, de 30 de noviembre de 1985, dispone en su Art. 14: «Las empresas y entidades reguladas por la Ley General del Trabajo, se sujetarán sus disposiciones para el pago de horas extraordinarias por trabajos efectivamente realizados en exceso de la Jornada mensual completa, en estricta aplicación del Art. 46 de la misma Ley y del Art. 36 de su reglamento. Se suprime el pago de horas fijas de sobretiempo «.

Exclusión del Pago de Horas Extraordinarias

Existen excepciones )bre la duración normal o máxima de la jornada de trabajo; el Art. 2-a del convenio No. 1 de la O.I.T., ratificado por D.S. 7737, de 28-07-1966, dispone: «Las disposiciones del presente Convenio no son aplicables a las personas que ocupen un puesto de inspección o de dirección o un puesto de confianza»; Asimismo en nuestra legislación ese fundamento se legisla en la irte segunda del Art. 46 de la L.G.T. al exceptuar de las jornadas máximas ° hombres y mujeres a los empleados y obreros que ocupen puestos de dirección, vigilancia y confianza, o que realicen labores que por su naturaleza ) puedan someterse a la jornada de trabajo, justificándose ya que, por lo general esta clase de empleados no tiene supervisión directa del empleador, como también el personal jerárquico cuyo trabajo no se somete tanto a una jornada, sino a un resultado en función a su elevado sueldo, concordante con  responsabilidad; Por ello, el empleador no está obligado a pagarles por horas extraordinarias, a no ser que, en el sector privado el dueño de la empresa lo consienta a sabiendas de que, no le corresponde; mas, en el sector bíblico esto implica malversación de

Jurisprudencia.- Aunque el despido fuera por culpa imputable al trabajador, no pierde el derecho al cobro de su salario y horas extraordinarias trabajadas.

A.S. de 8 de mayo de 1968.-  Que en el cargo desempeñado por el actor era de direccion y confianza que por su naturaleza de su funcion desempeña  y el considerable haber mensual asignado que incluye a trabajo extraordinario  el pago de horas extras  es improcedente. [2]

 Autorización Sobre Horas Extraordinarias

En caso de campañas o requerimiento temporal de la empresa, los empleadores están obligados a solicitar permiso a la Inspección del Trabajo para que sus trabajadores realicen trabajos extraordinarios, hasta un máximo de dos horas por día, aunque en los hechos, esta disposición no se la cumple, lo que, no es un impedimento para que el trabajador sea acreedor a las mismas, o cuando por acuerdo de partes se realicen más de dos horas extraordinarias por día, aspecto regulado por el Art. 50 L.G.T. que dispone: «A petición del patrono, la inspección del Trabajo podrá conceder permiso sobre horas extraordinarias hasta el máximo de dos por día. No se considerarán horas extraordinarias las que el trabajador ocupe en subsanar sus errores.

Pago de Horas Extras en Caso de Despido Legal

Las horas extraordinarias constituyéndose como salario, no se pierden ni en caso de la aplicación del Art. 16 de la L.G.T  9 de su D.R. o sea, por ninguna razón por muy imputable que sea al trabajador.

Jurisprudencia.- Los cargos de dirección y confianza, relacionados con el salario asignado relevan al trabajador al cobro de éste beneficio.

Del libro de Horas Extraordinarias

Los empleadores están obligados a presentar un libro de sobretiempos u horas extraordinarias debidamente autorizado por la Inspección de Trabajo, tal cual dispone el D.R. de la L.G.T. en su art. 41 que dice: «Para el cómputo de las horas extraordinarias se llevará un registro especial, según el modelo que apruebe la Inspección General del Trabajo «.

Esta disposición da margen al trabajador por el principio de la inversión de la prueba, a realizar reclamos por pago de horas extras trabajadas sin tener la obligación de presentar documento alguno que respalde dicho extremo, pues, quien esta obligado a hacerlo es el empleador y su incumplimiento podría generar la aplicación del principio de certidumbre sobre lo alegado a favor del trabajador.

Jurisprudencia.- Para su comprobación deben constar en el Libro de Registro, una vez que las declaraciones testifícales solo tienen carácter supletorio, a menos que la omisión sea imputable al empleador.

A.S. de 23 de septiembre de 1971. – Que en lo que se refiere u las horas de trabajo, que no solo se deben acreditar, sino que deben serlo por los medios de control previstos por el Art. 4 l ° del R. de la L.G.T., salvo no haberse llevado por culpa del patrono y en que las declaraciones tesficales solo pueden ser corroborativas y supletorias. [3]

Protección Legal del Pago por Horas Extraordinarias

Al considerarse el pago por las horas extraordinarias como salario, se constituye  un derecho adquirido imperdible.

[1] Dr. Mario  Olmos  Osinaga. Compendio de Derecho Laboral Pag. 162

[2] Dr. Mario  Olmos Osinaga. Compendio de Derecho Laboral . Pag. 164.

[3] Dr. Mario Olmos Osinaga . compendio de Derecho Laboral Pag. 165