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El Trabajador

 

El trabajador es aquella persona natural, individual y concreta que presta sus servicios en estado de dependencia y subordinación, sólo puede ser natural para ser considerado como tal de acuerdo al Art. 2 del D.R. sea trabajador empleado u obrero; y de acuerdo al Art. 13 del C.S.S. .se entiende por trabajador al asegurado y los beneficiarios (familiares dependientes del trabajador  protegidos) por las leyes del Código de Seguridad Social.

El Tribunal Constitucional de Bolivia, ha definido jurisprudencialmente a dos andes grupos; en el primer caso, a los llamados «Trabajadores-, los que están al ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo, su Decreto reglamentarios y normas conexas; y en otro grupo a los Funcionarios públicos, al ámbito del Estatuto del Funcionario Público y otras normas del sector público diferente! a la Ley General del Trabajo.

En esa línea de entendimiento, son «trabajadores», todos aquellos que laboran  en empresas del sector público sujetos al ámbito de aplicación de la Ley general del Trabajo, caso en el que, el Estado actúa como sujeto de derecho privado o empleador; como si fuera una empresa privada; con la única referencia, que, en este tipo de empresas públicas, los «trabajadores», están sujetos a las normas de Control Gubernamental, como lo es la Ley 1178, y el Decreto Supremo No. 23318-A, modificado por el D.S. 26237; normas que, tienen como fin velar por la gestión de la empresa y por ende el buen comportamiento de sus trabajadores; por lo que, seguidamente conviene referenciar entre trabajador «empleado» y trabajador «obrero»