O paro empresarial, es un recurso patronal inmerso en el Art. 116 de la L.G.T. que, faculta a los empleadores cuando las disposiciones del laudo arbitral son contrarias a sus intereses; y éstos deciden cerrar el centro laboral afectado, tienen que comunicar por escrito a la inspectoría del trabajo, fundamentando las razones que determinan la adopción de tal recurso legal y especificando el tiempo de clausura del mismo, adjuntando también la nómina de trabajadores que quedarán cesantes.
Prohibición en el Sector Público
A1 ser los empleados públicos de unidades centralizadas representantes directos del Estado el Art. 118 de la I,.G.T. y D.S. 1958, de 16-03-50, prohíben terminantemente la suspensión de actividades en los servicios de carácter público. Su contravención está sancionada penalmente.
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