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EL CONTRATO DE TRABAJO

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El contrato de trabajo cualquiera sea su denominación, es el acuerdo expreso o tácito de voluntades mediante el cual se crean obligaciones y derechos entre el empleador y el trabajador regulados por las normas laborales.

Por su parte el Art. 5 del D.R.L.G.T. menciona: «Es contrato individual de  trabajo aquél en virtud del cual una o más personas se obligan ca prestar sus servicios manuales o intelectuales a otra u otras «.

Para que el contrato de trabajo surta plenos efectos legales, no es imprescindible que sea escrito; a pesar que la Ley en algunos casos, obliga a que, lo sean, casos en los que, el empleador está sujeto a la imposición de multas por infracción a la ley social; sin embargo, en cuanto al derecho de los trabajadores; sea que se pactó verbalmente un tiempo determinado de ración o la ejecución de alguna obra; si no se tiene firmado un contrato de bajo, se presupone que, la relación es de tipo indefinida; caso en el que, lo e está por lo general en controversia es la existencia misma de la relación )oral, lo que el empleador tiene que desvirtuar, como el trabajador tiene el derecho de probar por cualquier medio de prueba permitido por la Ley y el ley. Laboral.

En virtud a que, en materia laboral existe el principio procesal de la inversión la prueba; al trabajador le corresponde simplemente demostrar la estación de servicios, aunque para solventar más sus pretensiones puede portar con los medios de prueba que crea necesarios, y es el empleador, ¡en demuestra si los derechos y beneficios reclamados por el trabajador han lo retribuidos, o sí en su defecto no le corresponden.

En el caso de personas analfabetas de acuerdo al Art. 1299 del Código Civil, ;y de 20/1l/50, el contrato se puede realizar con la firma de dos testigos a ego, no obstante a ello, juega un papel importante la autoridad que refrendará el mismo.

Tampoco la falta de refrenda del Ministerio de Trabajo, invalida el contrato trabajo, en virtud a que, es un requisito y una obligación patronal por el que, se protege a los trabajadores para el cumplimiento de las obligaciones de s empleadores, de modo que, un contrato sin refrenda, sin perjuicio de la  de la sanción administrativa impuesta por el Ministerio de Trabajo al empleador, tiene toda la validez legal a favor del trabajador y surte efectos plenos efectos, ..viendo de prueba para justificar la relación de trabajo; sin perjuicio de declarar nulas las cláusulas que violan la LGT. su Reglamento y disposiciones conexas en la materia; pero no el contrato como tal; dicha invalidación como ~ se mencionó, se da por la nulidad, que en materia laboral, a diferencia del campo civil, la autoridad jurisdiccional, de forma inmediata sustituye, las cláusulas ilegales, por las legales conforme la legislación laboral.