Tuvo su origen en los primeros tiempos del Cristianismo y consistía en la distribución de regalos a los niños en conmemoración al nacimiento de Jesucristo; ésta costumbre cristiana era voluntaria, sin embargo a la fecha ha sido legalizada, llegando a convertirse en un derecho para el niño a través del padre trabajador y en una obligación legal para el empleador.
Este derecho ha sido creado por Ley de 18-12-1944, para posteriormente ser reglamentado por una serie de normas a saber: D.S. 229, de 21-12-1944, elevado a rango de Ley por la Ley de 11-06-1947; Ley de 22-11-1950; I).S. 2317, de 29-12-1950; D.S. 2906, de 20-12-1951; D.S. 3278, de 16-12-1952; D.S. 3691, de 3-04-1954; Ley 22, de 26-10-1949; D.S. 1906, de 26-O1-1950, elevado a rango de Ley por Ley 486, de 11-03-1969 y la R.M. 712/03, de 2011-2003 (Instructivo Permanente para el Pago de Aguinaldos de Navidad).
El Aguinaldo de Navidad es un sueldo complementario, con carácter de remuneración diferida (Una parte del salario indirecto que va descontándose mensualmente) ya que su percepción es un derecho adquirido del trabajador, diferente a la indemnización, desahucio, horas extraordinarias, participación de utilidades, que tienen carácter espectaticio; en cuya consecuencia el trabajador tiene derecho a percibirlo cualquiera sea la causa de la extinción del contrato de trabajo, incluso por renuncia propia, tal cual lo determina la Corte Suprema de Justicia:
A.S. No. 88, de 27 de abril de 1984. – Que, las circunstancias anotadas precedentemente determinan que el primero de los recurrentes no tenga derecho a percibir sus beneficios sociales de desahucio, indemnización por tiempo de trabajo, vacaciones, primas, feriados y recargos nocturnos, por haberse retirado voluntariamente y por no estar comprendido dentro de las revisiones del D.S No. 11478 de 16 de mayo de 1974; y el segundo recurrente por haber infringido el in. g) del Art. 9 del D.R. de la L.G.T.
Que, en cuanto al Aguinaldo de Navidad, los recurrentes tienen derecho al ago correspondiente por ser derechos adquiridos e irrenunciables, pago que efectuará por duodécimas teniendo en cuenta el tiempo trabajado por cada Yo de los recurrentes.
Aguinaldo como Sinónimo de Salario
El Aguinaldo al ser considerado por la doctrina y la legislación casi universal como el sueldo ,ce o complementario, constituye un derecho adquirido y no espectaticio que no puede ser confundido con otros derechos sociales, por lo tanto no está sujeto a variables o condicionantes de ninguna clase.
De acuerdo a la legislación comparada también se le considera como el sueldo trece, es así que la Legislación Uruguaya al constituir un régimen legal ;1 Aguinaldo, estableció que «todo patrono que sea persona física o jurídica, privada o de derecho público no estatal tiene la obligación de pagar sus empleados y obreros dentro de los diez días anteriores al 24 de septiembre de cada año, UN SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO. Este sueldo anual complementario gozará de los mismos privilegios a que está sujeto el régimen legal del salario «.
Por otro lado la Legislación Argentina de acuerdo a la Ley 17620 de enero de 1968, ha dispuesto que los aguinaldos pueden ser pagados en forma fraccionaria, es decir, se abonan en dos partidas, la primera el 30 de junio de cada año y la segunda el 31 de diciembre, por lo que se considera ni siquiera sólo como un sueldo anual, sino que se trata de dos medios sueldos.
Consolidando aún más los argumentos y antecedentes legales anteriormente mencionados cabe recalcar que la Ley de 18 de diciembre de 1944, de nuestra Legislación establece en su Art. lra. «Toda empresa comercial o industrial o cualquier otro negocio está obligada a gratificar a sus empleados y obreros con un mes de SUELDO o SALARIO respectivamente como aguinaldo de Navidad antes del 25 de diciembre de cada año «.
¿Pérdida del Derecho del Aguinaldo?
Con los anteriores antecedentes de la Legislación Boliviana y acordes a ella, se puede determinar que el Aguinaldo de Navidad como cualquier otro sueldo o salario con la particularidad de ser diferido no se lo pierde ni en aplicación del Art. 16 de la L.G.T., 0 9 de su D.R., en que en muchos casos el trabajador pierde sus beneficios sociales, mas de ninguna manera sus salarios o aguinaldo que es en contraprestación directa del trabajo realizado; ello, además respaldado por la Resolución Ministerial 712/03, de 20-11-2003 (Instructivo Permanente para el Pago de Aguinaldos de Navidad), que en su punto 7 dispone: «TRABAJADORES DESPEDIDOS.- Todos los trabajadores que se hubiesen retirado o hubiesen sido despedidos, justa o injustamente, tienen derecho al Aguinaldo de Navidad por duodécimas en proporción al tiempo trabajado en el año correspondiente, siempre que cumplan los tiempos mínimos establecidos por ley para ser acreedores (empleados hubiesen trabajado más de tres meses calendario y obreros más de un mes calendario) «.
Derecho al Aguinaldo
El derecho al Aguinaldo está establecido por el Art. 3 del D.S. 229, de 21-12-44 que dispone: «Todos los trabajadores que prestan servicios por cuenta ajena (para otra persona), bajo las condiciones de SUBORDINACION Y DEPENDENCIA, cualquiera sea la modalidad de trabajo o forma de remuneración, sean éstos trabajadores de servicio doméstico en general, los choferes, jardineros, trabajadores en peluquerías, salones de belleza, destajistas a domicilio, de la industria, compañías de seguros y similares, los trabajadores en harina, los de estaciones de servicio y garajes, los de talleres artesanales, los empleados vendedores de comercio e industria, los radialistas, los empleados de bufetes de abogados, notarías, consultorios médicos y demás trabajadores bajo dependencia laboral».
Acreedores al Aguinaldo
De acuerdo al Art. 3 del D. S. 229 de 2112-44: Son acreedores todos empleados y obreros que hubieren sobrepasado más de tres meses y un mes calendario respectivamente y los trabajadores retirados antes de cumplir un año tienen el mismo derecho por duodécimas, en proporción al tiempo trabajado.
Protección del Aguinaldo de Navidad
El Aguinaldo de Navidad de acuerdo a lo previsto por el D.S. de 16 de diciembre de 1952, en su artículo único y el D.S. de 29 de diciembre de 1950, en su Art. 5, no es susceptible de embargo judicial, retención, descuento, compensación ni transacción de ninguna naturaleza, debiendo ser pagado íntegramente en dinero efectivo, además se debe tener en cuenta la naturaleza jurídica del mismo, implica el beneficio del pago directamente para los hijos del trabajador y por lo tanto, sí in trabajador es declarado vicioso puede ser viable la instrucción judicial para lue se pague en su integridad a la madre y se cumpla de manera integral con ;u finalidad; de la misma manera, si hablamos de la irrenunciabilidad del aguinaldo, con mayor razón no se lo puede perder; pues por un lado, los derechos laborales son irrenunciables y por otro, el trabajador sólo es un medio para que el sueldo complementario pagado como aguinaldo llegue a manos de los verdaderos beneficiarios que son los hijos (por lo menos, ese es ,u espíritu); tampoco se puede efectuar de manera legal un convenio en contrario, siendo éstos nulos.
El Aguinaldo está protegido y regulado por: La C.P.E. en su Art. 49-11, que dispone: «La ley regulará las relaciones laborales relativas a contratos y convenios colectivos; salarios mínimos generales, sectoriales e incrementos salariales; reincorporación; descansos remunerados y feriados; cómputo de antigüedad, jornada laboral, horas extra, recargo nocturno, dominicales: aguinaldos, bonos, primas u otros sistemas de participación en las utilidades de la empresa,– indemnizaciones y desahucios; maternidad laboral; capacitación y formación profesional, y otros derechos sociales».
Aguinaldo para Profesionales
De acuerdo a la Ley 486, de 11 de marzo de 1969, dispone:
,Art. 1. – Elevase a categoría de Ley el D.S. 01906, de 26 de enero de 1950, relativo al pago del Aguinaldo a los profesionales que prestan servicios en distintas empresas privadas.
Art. 2. – Se modifica el Art. 2 en los términos .siguientes: «Los profesionales que trabajan en empresas o instituciones del sector privado y que perciban haber mensual, percibirán en cada una de ellas el aguinaldo correspondiente conforme a Ley «.
Aguinaldo para Trabajadores con Remuneración Combinada
Al respecto el D.S. 1592 de 19-04-49 dispone: «Tienen derecho al aguinaldo de Navidad todos los trabajadores que perciben remuneración combinada, es decir una parte salario ~ fijo y otra a destajo y comisión o porcentaje «, lógicamente en éste caso al igual que en los demás el procedimiento es el mismo, debiendo cancelar este concepto tomando en cuenta el promedio ganado en los últimos noventa días trabajados.
Se debe considerar que él trabajador cumpliendo con el mínimum exigido, tiene todos los derechos que le asisten por ley, por lo tanto, sí un trabajador cumple con tal requisito, aunque la naturaleza de su trabajo no sea el trabajo diario, pero siendo éste de manera permanente, aún sin estar registrado en planilla o tener boleta de pago, se calcula el promedio y correspondiente pago de todo lo que ganó en esos días efectivamente trabajados.
Ejemplo: Considerando un promedio mensual ganado por salario fijo de bs.2.500.0o y un promedio mensual ganado a destajo de Bs. 500.00, el último día de trabajo el 20-02-2013, y la suma de los dos con un promedio de los últimos 90 días efectivamente trabajados: Noviembre = 8 días (Bs. 800), Diciembre = 31 días (Bs. 3,100), Enero = 31 días(Bs. 3,100) y Febrero = 20 lías (Bs.2.000); hacienda un total de 90 días y Bs. 3,000 de Promedio Mensual Combinado.
Promedio Mensual Combinado / 360 = Factor Diario *Días transcurridos desde el 1ro de enero de la gestión al ultimo día de trabajo = Duodécimas de Aguinaldo
3,000/360 = 8,33*20 = 166.67
Pago Doble dél Aguinaldo
El plazo de pago fijado por autoridad gubernamental competente, realizada generalmente por disposición del Ministerio de Trabajo es hasta el 20 de diciembre para las Instituciones Públicas y Privadas y de acuerdo a la Ley de 18-12-44 en la que también se dispone en su Art. 1 la obligación del pago del aguinaldo fija en su Art. 2: La trasgresión o incumplimiento de ésta Ley, será penado con el pago del doble de las obligaciones a que se refiere el artículo anterior»; de manera tal que de la presente disposición se llega al análisis que también corresponde reclamar el pago doble en caso de no haber recibido el Aguinaldo y ser reclamado dentro del pago de beneficios sociales como también cuando se -ata de duodécimas de aguinaldo que no se pagó en su momento.
Cumplimiento para el Pago de Aguinaldos
Para el cumplimiento el pago del Aguinaldo de Navidad están encargadas la Dirección General del trabajo, Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo; éstas emanan instructivos a varios centros matrices o asociaciones de empleadores , como la Cámara Nacional de Comercio, Confederación de Empresarios Privados, etc., ara que a su vez comuniquen a sus afiliados; Para tal efecto en cumplimiento la determinación del D.L. No. 13592 de 20-OS-76, todos los empleadores tienen la obligación de presentar en el Form. 115616 al Ministerio de Trabajo 1 ejemplar de las planillas del pago del aguinaldo hasta el 30 de diciembre.
El Aguinaldo de Navidad Excluido del Impuesto al Valor agregado
De acuerdo al Texto Ordenado del D.S. 21531, de 27 de febrero ; 1987 y D.S. 24050, de 2 de junio de 1995. Anexo I, se regula la exclusión ; impuestos por el Aguinaldo de Navidad de la siguiente manera:
Art. 1′. – Constituyen ingresos gravados por el régimen complementario al impuesto al valor agregado los señalados en el Art. 19 de la Ley 843, de 20 de Mayo de 1986.
No se encuentran comprendidos en el objeto de éste impuesto:
- b) El aguinaldo de Navidad, de acuerdo a normas legales en vigencia.
Base de Cálculo para el Pago del Aguinaldo de Navidad
El D.S. 1592 de 19-04-49 y el Art. 19 L.G.T. Dispone que para el cálculo respectivo, se toman en cuenta el promedio de los sueldos o salarios, o sea el total ganado de los meses de Septiembre, Octubre y Noviembre del presente año, éste parámetro se fija por no poder incluirse en el promedio, el mes de diciembre por la fecha de pago, debiendo entenderse por analogía que se debe tomar en cuenta para cancelar este concepto el promedio del total ganado en los últimos 90 días efectivamente trabajados, antes del 30 de noviembre, sin incluir en el mismo días de falla, o cualquier tipo de ausencia por más injustificada que sea, por la injusticia del antes dicho «castigo multiplicado», en éste caso el castigo se presenta cuando se le calcula el promedio, por los días efectivamente trabajados en el año, sin computar en el mismo los días de fallas durante todo el año, pudiendo resultar menos de 360 días.
Algoritmo para el Pago del Aguinaldo de Navidad
El total ganado de los 90 días se divide entre 90, resultando el ganado diario, . multiplicando por los días trabajados en el año, resultando el total ganado anual, dividiendo el mismo por 12 meses del año, resultando el importe a pagar.
T .G. 90 / 90 = Gdo. diario * Días trab, año = Gdo. Anual / 12 =importe a pagar
Ejemplo: Trabajador con un total ganado mensual de Bs. 3,000 sin fallas que cumplió regularmente los 360 días.
9,000 / 90 = 100 * 360 = 36,000 / 12 = 3,000
En el caso de duodécimas de aguinaldo a pagarse en la liquidación de beneficios sociales se toma como referencia el promedio indemnizable dividido entre 360 días de donde se obtiene el factor de aguinaldo, que se multiplica por los días transcurridos desde el lro. de enero o desde el inicio de la relación laboral en caso que esta haya comenzado en el transcurso del año hasta el último día de trabajo.
Ejemplo: Trabajador regular con un total ganado mensual de Bs. 3,000., con último día de trabajo en fecha 25 de noviembre.
Promedio indemnizable / 360 dias = factor Diario * Dias trabajados en la gestion = importe a pagar
3,000/360 = 8.3333* 325 = 2 ,708,33
Ejemplo: trabajador que ingreso en fecha 03 de marzo y se retiro en fecha 25 denoviembre.
3,000/360= 8.33333* 293= 2,441,67
Duodécimas de Aguinaldo a Trabajadores Regulares Retirados o Despedidos en los Primeros Meses de un Año
De acuerdo al Art. 3 del D.S. 229, de 21-12-44: «A todos los empleados y obreros que hubieren sobrepasado más de tres meses y un mes calendario respectivamente».
Ejemplo: Empleado regular con un total ganado mensual de Bs. 3,000, con último día de trabajo en fecha l S de enero.
Promedio indemnizable / 360 dias = Factor Diario * dias trabajados en la gestion = Importe a pagar .
octubre | 16 dias | = | Bs | 1600 |
noviembre | 30 dias | = | Bs | 3000 |
diciembre | 30 dias | = | Bs | 3000 |
Enero | 14 dias | = | Bs | 1400 |
Promedio | 90 Dias | Bs. | 9000 |
3,000/360 = 8.3333*15 = 124,99
(Nov. 30 dias = Bs. 3,000 ) + ( Dic. 31 dias = Bs. 3,100) + ( ene 29 dias = 2,900) = ( 90 dias = 9,000 /3= 3,000 /360= 8,33* ( 29 dias) = Bs. 241,67.
Duodécimas de Aguinaldo de Trabajadores Regulares Retirados Antes del Pago del Aguinaldo
Pueden haber sido regulares antes del lro. de enero o inclusive iniciado su relación laboral después del I ro. de enero, lógicamente que en ambos casos no cumplieron con los 360 días del año, por tal razón se les paga en proporción al tiempo trabajado, tomando como referencia el promedio indemnizable.
Promedio indemnizable / 360 = Factor Diario * Dias trabajados hasta el ultimo dia del trabajo = duodécimas de aguinaldo:
3,000/360 = 8,3333 * 120 = 1,000
Duodécimas de Aguinaldo de Trabajadores Considerados como Regulares los Últimos Meses del Año
Sí se consolidaron o iniciaron su relación laboral en forma indefinida a partir del lro. de octubre, se supone que llegarán a trabajar más de tres meses y un mes calendario, tal como dispone el Art. 3 del D.S. 229 de 21-12-44, siendo errado pensar que ingresando en esa fecha completarán los 90 días, ya que si se consideraría 90 días, bastaría ingresar el 3 de octubre; por lo que son acreedores al aguinaldo en proporción al tiempo tomándose como referencia para el cálculo el promedio diario de todos los días trabajados.
No obstante lo dicho, en reiteradas veces del Ministerio de Trabajo, emana instrucciones en el siguiente sentido: «son acreedores al Aguinaldo, los empleados que hubiesen trabajado tres meses y los OBREROS UN MES DENTRO DEL AÑO RESPECTIVO»; como denota en el caso (le los empleados está de más realizar mayores consideraciones por lo dicho líneas arriba, en cambio para los obreros bastaría que trabajen, desde el 15 de noviembre en las empresas públicas y desde el 20 de noviembre en las privadas, con lo que cumplirían con el requisito de «un mes de trabajo» a la fecha del pago del Aguinaldo.
Total Ganado Diario de Todos los Días Trabajados/ Nº Días Trabajados * 3 Promedio Mensual / 360 – Factor Diario * Días Desde el Origen de la Relación Laboral al 31 de Diciembre de la gestión = Duodécimas de Aguinaldo:
(Nov,20 días = Bs. 2,000)T(Dic.14 días -= Bs. 1,400)/34 = 100 * 30 = 3,000 l 360 = 8,33′ * (42días) =349,99
Descuento de Aguinaldo a Retirado Antes del 31 de Diciembre y con Pago Recibido
En el caso de que un trabajador se retire antes del 31 de diciembre, pongámosle en este caso el 23 de diciembre como último día de trabajo, habiéndosele cancelado ya su aguinaldo el 15 de diciembre, lo más correcto es descontar en la liquidación de beneficios sociales las duodécimas de los días no trabajados:
Promedio Mensual / 360 = Factor Diario * Días no Trabajados desde su último día de trabajo-a131 de diciembre (8 días) = Duodécimas a descontar.
3,000 / 0 = 8.33333 * 8 = 66.66 (Descuento en la Liquidación de- Beneficios sociales) `
Castigo Multiplicado en el Pago del Aguinaldo
En el Aguinaldo de Navidad ocurre lo mismo que en bono de producción y en la prima anual por lo que se debe tomar esa referencia (Vi,: 5.23. y 5.24.4.3).