Como se menciona anteriormente, existe una diferencia entre los trabajadores para tareas enteramente domésticas y las similares, pero no iguales en centros comerciales, establecido por la Ley de 30 de diciembre de 1948, que dispone:
Artículo único.- Los empleados o asalariados que prestan servicios en empresas y casas comerciales en menesteres de cocina, comedor, dormitorio, limpieza y otras actividades calificadas como domésticos, quedan emprendidos en los beneficios de las Leyes de 19 de enero de 1924 y la L G.T.