Por las mes antes enunciadas la Legislación regula algunos tipos de trabajo, arios y otros aspectos
Lugares Peligrosos y Penosos
El Art. 59 de la L.G.T. dispone: prohíbe el trabajo de mujeres… en labores peligrosas, insalubres o pesadas y en ocupaciones que perjudiquen su moralidad y otras que se determinarán”.
Jornada de Trabajo de Mujeres
En aplicación del Art. 46 de la L,GT., la jornada diaria MAXIMA (no máxima obligatoria, pudiendo ser menor) de la mujer no puede exceder de 40 horas semanales diurnas, de tal manera que puede trabajar 8 horas de lunes a viernes, o en otro horario acomodando su jornada sin salir de esos márgenes, tomando en cuenta que de acuerdo al DS. 7737, de 28 de julio de 1966 y Convenio No. 30 de la OIT., tiene el derecho a descanso del sábado por la tarde–`.
El trabajo nocturno de la mujer es de horas 20:00 a 24:00, estando completamente prohibido el trabajo nocturno después de las 24 horas en empresas industriales.
Por su parte el Art. 60 de la L.G.T. al respecto dispone: «Las mujeres… de 18 años, sólo podrán trabajar durante el día exceptuando labores de enfermería, servicio doméstico y otras que se determinarán «.
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