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Diferencia entre el Contrato Civil ( c) y Laboral (L)

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Ahora bien, es necesario aclarar que, si a una relación propiamente laboral, se la somete de manera ilegal al campo del derecho civil o comercial, a pesar de haber pagado los impuestos correspondientes; no implica renuncia a derechos laborales; pues, sí las características del trabajo propiamente dicho, denotan dependencia y subordinación, esa relación de «servicios», es propiamente una relación laboral, amparada por las normas laborales; caso en el que, de comprobarse, debería ser también factible la devolución de los impuestos pagados en demasía.