- Regula las relaciones entre el empleador y trabajador, y estos con el Estado (tripartita);
- Regula las relaciones patrimoniales de los particulares (bilateral);
- Pertenece al campo social, público, por ello la intervención del Estado;
- Pertenece al campo estrictamente privado;
- L La fuerza de trabajo no es susceptible de transferencia, no se puede retener;
- La cosa es susceptible de transferencia y se retiene;
- El salario es el pago en retribución a la fuerza de trabajo;
- El precio es el pago por la cosa objeto de transferencia;
- El salario se puede pagar en partes no mayores a un mes;
- El precio se puedé pagar de acuerdo a la voluntad de las partes;
- Hay relación de dependencia, porque el salario es para la supervivencia diaria del trabajador;
- No hay relación de dependencia, porque el precio es capital, no salario;
- Hay relación de subordinación, porque el trabajador, dentro la jornada laboral, esta reatado a las instrucciones del empleador; como para la ejecución del trabajo a dirección o subordinación técnica del empleador;
- No hay relación de subordinación, pues en éste caso el contratista elige el horario conveniente, para cumplir con la prestación del servicio; o sea, que, goza de autonomía para la ejecución de sus servicios;
- El trabajador, con el simple cumplimiento de la jornada de trabajo, haya o no productividad, es acreedor de su salario por ese día.
- El contratista está obligado a obtener un resultado y sólo si lo logra, nace su derecho al pago del precio pactado.
- El trabajador no asume una condición de resultado, sino sólo de medios; razón por la que, se limita a poner su capacidad de trabajo a disposición del empleador; último que teniendo la facultad de subordinar al trabajador tiene que, direccionar su trabajo; por lo que, el riego de la inversión recae sobre el empleador; por ello, es que, el empleador no puede descontarle a trabajador por los trabajos mal hechos; sino, a lo mucho, puede someterle a un régimen disciplinario.
- El contratista, asume el riesgo del contrato; pues, el precio es por lo general superior al monto del salario; diferencia denominada «plusvalía», pagada por el riesgo asumir.
- El único impuesto que se paga el trabajador, es el Régimen al Impuesto al Valor Agregado ó Impuesto sobre Ingresos Personales (R.C.-LV.A.), en un 13%, sobre el total ganado, calculado de acuerdo a fórmula deductiva, según disposición vigente y sujeto a descargo con facturas de compras;
- El contratado está obligado a emitir factura, por lo que, asume la obligación de pagar el Impuesto al Valor Agregado (LV.A.) en un 13%; el Impuesto a las Transacciones (LT.), en un 3%; y el Impuesto sobre la Utilidad de las Empresas (IUE), en un 25%, en el caso de personas jurídicas, empresas unipersonales e independientes; a no ser que, la persona natural, sin dar factura, sea sujeta de retención de un 15.5% (IT e IUE).
Ahora bien, es necesario aclarar que, si a una relación propiamente laboral, se la somete de manera ilegal al campo del derecho civil o comercial, a pesar de haber pagado los impuestos correspondientes; no implica renuncia a derechos laborales; pues, sí las características del trabajo propiamente dicho, denotan dependencia y subordinación, esa relación de «servicios», es propiamente una relación laboral, amparada por las normas laborales; caso en el que, de comprobarse, debería ser también factible la devolución de los impuestos pagados en demasía.