- Regula las relaciones entre el empleador y trabajador, y estos con el Estado (tripartita);
- Regula las relaciones patrimoniales de los particulares (bilateral);
- Pertenece al campo social, público, por ello la intervención del Estado;
- Pertenece al campo estrictamente privado;
- L La fuerza de trabajo no es susceptible de transferencia, no se puede retener;
- La cosa es susceptible de transferencia y se retiene;
- El salario es el pago en retribución a la fuerza de trabajo;
- El precio es el pago por la cosa objeto de transferencia;
- El salario se puede pagar en partes no mayores a un mes;
- El precio se puedé pagar de acuerdo a la voluntad de las partes;
- Hay relación de dependencia, porque el salario es para la supervivencia diaria del trabajador;
- No hay relación de dependencia, porque el precio es capital, no salario;
- Hay relación de subordinación, porque el trabajador, dentro la jornada laboral, esta reatado a las instrucciones del empleador; como para la ejecución del trabajo a dirección o subordinación técnica del empleador;
- No hay relación de subordinación, pues en éste caso el contratista elige el horario conveniente, para cumplir con la prestación del servicio; o sea, que, goza de autonomía para la ejecución de sus servicios;
- El trabajador, con el simple cumplimiento de la jornada de trabajo, haya o no productividad, es acreedor de su salario por ese día.
- El contratista está obligado a obtener un resultado y sólo si lo logra, nace su derecho al pago del precio pactado.
- El trabajador no asume una condición de resultado, sino sólo de medios; razón por la que, se limita a poner su capacidad de trabajo a disposición del empleador; último que teniendo la facultad de subordinar al trabajador tiene que, direccionar su trabajo; por lo que, el riego de la inversión recae sobre el empleador; por ello, es que, el empleador no puede descontarle a trabajador por los trabajos mal hechos; sino, a lo mucho, puede someterle a un régimen disciplinario.
- El contratista, asume el riesgo del contrato; pues, el precio es por lo general superior al monto del salario; diferencia denominada «plusvalía», pagada por el riesgo asumir.
- El único impuesto que se paga el trabajador, es el Régimen al Impuesto al Valor Agregado ó Impuesto sobre Ingresos Personales (R.C.-LV.A.), en un 13%, sobre el total ganado, calculado de acuerdo a fórmula deductiva, según disposición vigente y sujeto a descargo con facturas de compras;
- El contratado está obligado a emitir factura, por lo que, asume la obligación de pagar el Impuesto al Valor Agregado (LV.A.) en un 13%; el Impuesto a las Transacciones (LT.), en un 3%; y el Impuesto sobre la Utilidad de las Empresas (IUE), en un 25%, en el caso de personas jurídicas, empresas unipersonales e independientes; a no ser que, la persona natural, sin dar factura, sea sujeta de retención de un 15.5% (IT e IUE).
Ahora bien, es necesario aclarar que, si a una relación propiamente laboral, se la somete de manera ilegal al campo del derecho civil o comercial, a pesar de haber pagado los impuestos correspondientes; no implica renuncia a derechos laborales; pues, sí las características del trabajo propiamente dicho, denotan dependencia y subordinación, esa relación de «servicios», es propiamente una relación laboral, amparada por las normas laborales; caso en el que, de comprobarse, debería ser también factible la devolución de los impuestos pagados en demasía.
pamela dice
si yo tengo un contrato civil pierdo los beneficios laborales?
pamela dice
cuantas horas debo trabajar bajo ese contrato’