Para diferenciar los días feriados de los hábiles, el Art. 41 de la L.G.T. menciona: «Son días hábiles para el trabajo los del año, con excepción de los feriados, considerándose tales todos los domingos, los Feriados civiles y los que así fueren declarados ocasionalmente, por leyes y decretos especiales «.
Por su parte el D.S. 21060 de 29 de agosto de 1985, en su Art. 67 en forma enunciativa dispone: «Los días feriados con suspensión de actividades públicas o privadas son los días domingos; 1 ° de enero; lunes y martes de carnaval; viernes Santo; 1 ° de mayo; Corpus Cristi; 6 de Agosto; 2 de Noviembre; 25 de diciembre y en cada departamento, la fecha de sus efemérides «.
Art. 68. – Todo feriado que coincida con día domingo, debe ser compensado con el día hábil inmediato, en los términos del D.S 14260 de 31 de diciembre !e 1976.
Art.. 69. – En los días conmemorativos de los sectores laborales, profesionales, religiosos, regionales o de instituciones y empresas, tanto públicas como privadas, no se suspenderán labores. La declaratoria de duelo nacional no implica la suspensión de actividades.
Artículo último citado que, obliga a que, las recordaciones se realizan sin interrupción de labores y fuera del horario de trabajo y al tenor del Art. 4 del ).L. 11950 de 9 de noviembre de 1974, en ningún caso el Ministerio de trabajo u otra autoridad, puede disponer la suspensión de actividades de –abajo públicos ni privados, ni autorizar bajo la forma de «tolerancia» la inasistencia al trabajo en días hábiles, para la concurrencia de los funcionarios públicos o de los trabajadores de las empresas estatales o privadas a manifestaciones de ninguna índole.
Además de los feriados nacionales ya mencionados, se tiene otros dispuestos con suspensión de actividades, como: el 21 de junio, por el solsticio de invierno, vigente por el D.S. 0173, de 17-06-2009; el 22 de enero; por el Día de la Fundación del Estado Plurinacional de Bolivia, vigente por el D.S. 0405, de 20 de enero de 2010; Lunes inmediato o viernes posterior al l ro. De Mayo, por el Día del Trabajo, vigente por el D.S. 1210, de 27 de mayo de 2012; empero, hasta la fecha de publicación de la presente edición, se pusieron en vigencia otros feriados, sin suspensión de actividades, o regionales, motivo por el que, no se los menciona.
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