El descanso es la obligación que tiene el empleador de suspender las tareas del trabajador con el objeto de la posición de sus energías físicas y mentales originadas por la prestación de sus servicios.
Nuestro país al reconocer constitucionalmente mediante su Art. 3 la religión católica, ha adoptado el sistema de descanso arraigado desde tiempos antiguos llamado: Hebdomadario, al considerar una semana de siete días cuando los pueblos dedicaban un día de la semana al culto de sus divinidades, y regulado jurídicamente en cumplimiento al Convenio 14 de la O.IT. de 1921, el descanso continuado de 24 horas cada seis días (el domingo tradicional).
Normalmente el descanso se sujeta al cumplimiento de los días hábiles y feriados o domingos, pero existen particularidades en las que, no se sigue ese patrón legislado, tal cual se da en los centros laborales que, por sus características se tiene que trabajar por equipos, roles o puntas, en los cuales los descansos son definidos de acuerdo a rol de turnos; llegando los días normalmente feriados a ser normalmente laborables y los días normalmente hábiles de trabajo resultan para ellos de descanso o inhábiles.
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