Despido por robo o hurto
Estimados amigos, existe normativa en caso de ser acusados de robo injustificadamente. Los empleadores que quieran despedir a veces incurren en estos recursos bajos para acusar de robo, pero tiene que haber algunos hechos para que se considere como robo o hurto.
A continuación indicamos algunas condiciones para que sea considerado como robo y algunos casos de sentencias al respeto.
En general no puede haber despido, ni pérdida de beneficios sociales por hurto cuando:
– El valor sea insignificante;
– La cuantía No está acreditada;
– El hecho no está debidamente comprobado;
– No existe dolo en su comisión;
– No se ha demostrado la existencia del objeto;
– La denuncia no ha sido comprobada en juicio;
– No revista gravedad;
– No se ha hecho con malicia o sólo por;
– Tentativa de Hurto.
El caso de entrega de cartulinas por menos cantidad
A.S, de II de noviembre de 1969.- Que por las pruebas producidas no existe la causal exonerada establecida por el Art. 16 de la L. G. T. reglamentados por el Art. 9 de su D.R. la del simple error para aplicar el despido sin indemnización, que tampoco ha .sido malicioso ni asume gravedad que por entregar 25 cartulinas entregó solo 15, no establece tampoco perjuicio alguno.[1]
A.S. de 4 de diciembre de I948.- Que si bien los tribunales del trabajo `están facultados para privar el pago de los beneficios sociales en cumplimiento ti(,/ Art. 16 de la L. G. T., así como calificar si el hecho reviste la suficiente gravedad en el caso de autos está probado que el trabajador cometió hurto pero no se ha acreditado su cuantía cuyo valor insignificante no puede determinar el despido con pérdidas de sus beneficios sociales[2]
Acusación sin comprobación
AS de 14 de junio de .1971.- Que el hurto de la caja que la actora tenia a su cuidado a cuya consecuencia fue suspendida y después exonerada sin el pago de beneficio,s sociales, aquella no fue sindicada ni denunciada de ser la autora de tal hurto y sólo se limitó a poner en conocimiento de las autoridades policiales sin que ésta hubiera llegado a un resultado concreto, vale decir no ve ha probado en modo alguno la participación de la actora.[3]
Falla del sistema contable
A.S, de 25 de julio de 1972.- Que en el caso de autos no es aplicable el inc. g) de los Art,s. 16 y.9 de la L. G. T, y su D. R. por no haberse demostrado que las diferencias de cala encontradas en el arqueo se han producido por dolo 0 culpa del trabajador, sino como consecuencia de un sistema contable anacrónico, confúso y defectuoso utilizado por la empresa. [4]
Solo se trata de una tentativa, no hecho
A.S. de 20 de octubre de 1966.- Que el actor , fije despedido sin goce de beneficios sociales por haber sido Sindicado por tentativa de hurto el que no se encuentra comprendido dentro de los alcances del inc. g) del Art. 16 de la ,(1.7:, siendo por tanto ilegal dicho despido que en ésta forma no podía ni puede dar lugar a la aplicación de la citada ley social.
Se aclara que tentativa implica al principio de la ejecución de un acto sancionado que no se practica en su totalidad para producir el hecho predeterminado, por causa o accidente que no sea su propio y espontáneo desistimiento, por lo que se diferencia de la, frustración y de la consumación.
El empleador que denuncie hurto o robo para eximirse de la responsabilidad del pago de beneficios sociales, debe probar enjuicio que sus aseveraciones son fidedignas, caso contrario se está a lo de un despido intempestivo.
En un juicio tiene que haber una denuncia, sino no procede
A.S.. de 26 de abril de 1967.- Que el actor fue separado intempestivamente al haber sido detenido en la policía como consecuencia de una denuncia presentada por su patrón por los delitos de robo y estafa, que éste no probó dentro del juicio como era de su obligación, por lo que la Corte ad-quem al declarar probada la demanda hecho correcta aplicación de la Ley.
[1] Dr. Mario Olmos Osinaga. Compendio de Derecho Laboral. Pag. 67
[2] Dr. Mario Olmos Osinaga. Compendio de Derecho Laboral. Pag. 67
[3] Dr. Mario Olmos Osinaga compendio de Derecho Laboral Pag. 67
[4] Dr. Mario Olmos Osinaga, compendio de Derecho laboral Pag.68
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