Adendas de las disposiciones legales la doctrina nos da pautas de los derechos y obligaciones lógicas que derivan de una relación laboral.
- a) Con respecto al trabajador:
Derechos:
- A una remuneración «salario » y todo concepto económico emergente de la prestación del trabajo como: bonos, primas, aguinaldos, etc.;
- A la permanencia y estabilidad en el empleo;
- A los descansos pagados;
- Al desarrollo de la relación de trabajo bajo condiciones de respeto, dignidad y moralidad;
- A la seguridad social y seguridad e higiene ocupacional;
- A la indemnización por riesgos de trabajo;
- Al libre ejercicio de la actividad sindical;
- Al reconocimiento por años de servicios prestados.
Obligaciones:
- Ponerse a disposición del empleador durante la jornada laboral;
- Prestar sus servicios con eficacia y eficiencia;
- Cumplir con el trabajo bajo las condiciones determinadas por el empleador;
- Cumplir el trabajo en condiciones de respeto y moralidad para con el empleador, sus representantes y compañeros;
- Fidelidad o comportamiento leal con su empleador, principalmente a no revelar secretos industriales o de fabricación a otro patrono y el de no realizar una competencia desleal.
- b) Con respecto al Empleador:
Derechos:
- Exigir la prestación del trabajo en condiciones de eficiencia, lealtad, respeto y responsabilidad;
- Establecer y hacer cumplir las condiciones técnicas y administrativas del Proceso productivo, definidas por éste.
Obligaciones:
- Pagar el salario convenido y de forma proporcional al tipo de trabajo
- Establecer y garantizar el goce efectivo de los descansos; Garantizar la estabilidad del empleo y la continuidad del trabajo; Garantizar las condiciones técnicas para la producción;
- Establecer condiciones mínimas de seguridad e higiene industrial; Indemnizar las emergencias de los riesgos del trabajo, de forma directa o por medio de un seguro social; ambas eximentes;
- No obstaculizar el ejercicio libre de la actividad sindical; Proporcionar comodidades, ventajas, premios, participaciones y otros.
1.4. Sujetos del Derecho del Trabajo.-
Los sujetos del Derecho del Trabajo son el empleador, el trabajador y el Estado; el Art. 2 de la L.G.T. define a patrono, empleado y obrero, pero también es necesario diferenciar al Estado por desempeñar paralelamente funciones como órgano y como patrón.
1.4.1. Estado como Órgano de Administración Pública.-
Actúa como persona de Derecho Público, administrando derechos y obligaciones.
1.4.1.1. El Estado como Patrono.-
Actúa como persona de Derecho Privado cuando se dedica a las explotaciones industriales o de servicios; es un verdadero empresario o empleador y por ello se halla también sometido al Estado como órgano jurisdiccional; tal y como si fuera un empleador privado.