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Derecho de la Mujer con respecto a su esposo trabajador

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El anexo del inciso 3ro, del Art. 68 del Código de Familia, dispone: «…El matrimonio persigue la perpetuación de la especie y es base de la familia y ésta de la sociedad y del Estado. Ambos esposos tienen él deber de contribuir al robustecimiento y permanencia del matrimonio para que cumpla mejor sus fines, tanto en lo que respecta a ellos Mismos como en lo que concierne a la crianza y educación de los hijos… «

«… Cada uno de los esposos debe tener conocimiento de sus derechos y también de sus deberes. El matrimonio se funda sobre la igualdad de derechos y de deberes de los esposos, tanto en sus relaciones personales, como en lo que respecta  a los bienes… «

«…Cada uno administra y dispone sus bienes e intereses, pero en virtud matrimonio se forma entre los esposos una comunidad de bienes que hace, partibles entre ambos, por mitad, todo lo ganado durante su unión, aunque el uno tenga más bienes que el otro o los tenga sólo el uno y el otro no. Esa comunidad se administra por ambos cónyuges y los bienes que la constituyen se disponen conjuntamente… «

Por su parte la legislación laboral concordante dispone dentro el Reglamento de la L.G.T, en su Art. 44: «La mujer casada puede recibir hasta el SO por ciento de la remuneración devengada por su esposo declarado vicioso a petición de ella por el respectivo Juez de Trabajo, quedando obligado el patrono a efectuar los descuentos que correspondan ‘.

Aunque especifica con el término «la mujer casada-, la conviviente con los requisitos exigibles por ley no queda al margen de tal disposición; de tal manera que todos los frutos sin excepción derivados de la relación laboral constituyen un bien común, dicho de otro modo sin importar el miembro de os cónyuges que genere ingresos económicos es como si el otro lo hiciera.

Por ello, en ésta oportunidad cabe mencionar un aspecto de los derechos de la mujer sobre los salarios del esposo que me llamó la atención.

Se trata del Aguinaldo que, por su naturaleza jurídica, con las condiciones antes mencionadas, la cónyuge tiene el derecho de solicitar al empleador del esposo o en su defecto mejor al Juez pertinente, el pago directo del 100% del aguinaldo, para que ella a su vez le dé el fin que persigue tal institución, el de hacer llegar esos dineros para provecho de los hijos.

En caso de diferencias dentro del matrimonio, por lo general dentro del divorcio la mujer tramita la retención de beneficios sociales, mas, puede hacerlo sin llegar a tal extremo, tan solo cuando crea que sus intereses están en riesgo por diferentes razones, como ser: disgustos fuertes intencionales que vayan dirigidos a burlar o esquivar la obligación de la partición de los beneficios sociales, que en muchos casos se ha visto; por lo que los jueces en materia familiar y social con el mayor criterio pueden intervenir de la manera más justa y equitativa posible; la mujer debe tener cuidado en cerciorarse de la existencia o no de algún otro beneficio adicional al pago de los beneficios sociales, como alguna gratificación extraordinaria o voluntaria de parte del empleador, para formular su reclamo involucrando tal gratificación, puesto que todo ingreso aunque no éste dispuesto explícitamente por las leyes sociales, pero que sea fruto del trabajo es un bien ganancial común.

Aunque tradicionalmente parezca insólito, el hombre puede plantear del mismo modo una retención del 50% de los beneficios sociales de la mujer trabajadora y división correspondiente por estar dentro el margen de la legalidad en reciprocidad mutua.