Se entiende como trabajo de menores de edad, aquel trabajo dependiente y subordinado, por cuenta ajena, a cambio de una remuneración, realizada por un trabajador menor de 18 años de edad.
Disposiciones Especiales para el Trabajo de Menores
De acuerdo al Código Niña, Niño y Adolescente (C.N.N.A.), los trabajadores menores de edad tienen los siguientes derechos que se disponen en forma enunciativa en el Art. 137 de la siguiente manera:
Los menores de edad tienen derecho: «A la prevención de la libertad, salud, respeto, dignidad, educación, deporte y esparcimiento; a un horario especial de trabajo y gozar de todos los beneficios sociales reconocidos por Ley; reconocimiento médico periódico, acceso y asistencia a la escuela en turnos compatibles con sus intereses y atendiendo a las peculiaridades locales, sin deducir suma alguna de su salario; a la asociación sindical, capacitación a través de un sistema de aprendizaje y protección especial, al adolescente que sufre de discapacidad, fisica o mental, conforme con normas internacionales y nacionales que rigen la materia