El Art. 67 de la L.G.T. dispone: «El patrono está obligado a adoptar todas las precauciones necesarias para la vida, salud y moralidad de sus trabajadores. A este fin tomará medidas para evitar los accidentes y enfermedades profésionales, para asegurar la comodidad y ventilación de los locales de trabajo; instalará .servicios sanitarios adecuados y en general, cumplirá las prescripciones del Reglamento que se dicte sobre el asunto. Cada empresa industrial o comercial tendrá un Reglamento Interno legalmente aprobado «.
Prohibiciones de Consumo y Venta de Bebidas Alcohólicas
El Art. 68 de la L.G.T. y la Ley 29 de noviembre de 1941 en consideración a la seguridad e higiene de los trabajadores prohíbe la introducción, venta y consumo de bebidas alcohólicas en locales de trabajo, así como su elaboración en industrias que no tengan éste objetivo expreso, por su parte la Ley de 29 de noviembre de 1941 en su Art. 22 prohíbe el expendio de bebidas alcohólicas en los campamentos mineros.
El Art. 69 de la L.G.T, prohibe que en casas o talleres donde hubiese algún caso de enfermedad infecto-contagiosa, se realicen trabajos de restauración, adorno de prendas de vestuario; elaboración o empaquetamiento productos de consumo.
El Art. 70 de la L.G.T, prohíbe que trabajadores duerman en los locales de labor salvo en tratándose de explotaciones de campos mineros, en cuyo caso dispondrá el patrono de locales apropiados o señalará un paraje aceptable s labores se efectúan en el fondo de las minas,
El Art. 71 de L.G.T, prohíbe utilizarse en las construcciones andamios de suspension, sin permiso del Ingeniero Municipal o autoridad competente
Art. 72 de la L.G.T., a pesar que dispone que en el Reglamento de la Ley general de Trabajo se clasifique a las industrias insalubres y peligrosas, paro prescribir las medidas de protección y defensa, a la fecha el D.R.L.G.T., no realiza ésta clasificación; pero, se la hizo por otras instancias.