Este tipo contratos permite advertir las condiciones y características particulares y especiales de una relación laboral el que, los derechos y obligaciones de las partes están expresamente constituidas, las que reflejan claramente las condiciones favorables o desfavorables en las cuales se desarrolló la relación laboral, por lo tanto, son más aconsejables.
Cuando un trabajador demanda sus derechos sin que exista el contrato escrito, empleador a lo mucho llega a pagarle la indemnización por tiempo de servicios, sin consideraciones de los pormenores de otros beneficios inherentes a dicha relación laboral.
Antes del 1-05-2006 (D.S. 28699), los contratos verbales, parecían una ventaja a momento de burlar la Ley laboral; pero, por el régimen de estabilidad laboral implantado, ya no lo es; pues, ahora resulta una garantía para el empleador realizarlo de manera escrita, en los que, se estipule claramente, las faltas leves, graves y muy graves y sus respectivas sanciones, acuerdo a la naturaleza de la empresa; cuya omisión de redacción, podría generarle controversias innecesarias, a tal punto, de que un despido legal y justificado, sea calificado por la autoridad competente como ilegal e injustificado.