Los contratos por temporada son los que, se requieren en ciertos periodos del año, con periodos de descanso en el restante y se repite cada ciclo interrumpido inevitablemente según la naturaleza de la actividad; son típicos, cuando en ese tiempo (estación) todos >s trabajadores laboran y fuera de la temporada no labora nadie como el caso e la zafra o la vendimia y son atípicos, cuando existiendo un cierto número e trabajadores regulares, la empresa se encuentra con un tiempo pico de producción o servicio por la alta demanda que existente solo en ese periodo ciertas épocas del año), lo que, hace necesaria la contratación de más trabajadores para ese tiempo específico, como es el caso de hoteles, jugueterías, etc.
En estos casos, se entiende que la contratación es para tareas propias pero eventuales de la empresa; con la diferencia que, esa eventualidad en cuanto al ciclo anual discontinuo, se torna permanente, o con regularidad periódica.
Como cualquier otro contrato diferente al contrato indefinido, no existe para este tipo de contrato el periodo de prueba, como se sobreentiende que, el derecho a la estabilidad laboral, es solo por ese tiempo; a pesar que, en otros países, se tiene legislado la recontratación preferente de los que ya laboraron en la anterior temporada.
A diferencia del contrato a plazo fijo que se realiza para necesidades ocasionales, transitorias o extraordinarias que pueden o no darse en el transcurso del año; el contrato por temporada radica en las necesidades permanentes de la empresa, lo que implica que, cada ciclo necesariamente tenga que ocurrir y que pasado éste, necesariamente tenga que ser interrumpido.