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Contrato Por Obra o Servicio

 

La elaboración de una cosa determinada, conocida como «obra», o la prestación de hacer, conocido como servicio», es conoce como obra y servicio.

en nuestro país no hay una regulación específica para este tipo de contratos, siendo el contrato tipo, el que vemos frecuente en las empresas constructoras, pero, los mismos tienen mayor complejidad por lo que, en este caso, recurrimos solo a la doctrina para advertir cuáles son sus características que en concurrencia conjunta e inseparable, no alternativos, lo definen como tal.

Estas labores de tipo temporal, se las realiza dentro de la empresa, tienen un objeto concreto y un fin propio, y son labores que tienen autonomía dentro la actividad normal de la empresa; autonomía entendida como una labor independiente a la actividad habitual y productiva de la empresa; en este tipo de contrato, el trabajador no puede ser ocupado sino para desarrollar las actividades concretas para las que fue contratado, bajo alternativa de considerarse un trabajador regular e indefinido; la duración en principio es incierta, pero al final es limitada; pues está condicionada al tiempo necesario y exigible para su ejecución y conclusión pactada; conclusión que refleja el límite temporal y la forma de culminación previsible fijado por el empleador y conocido inconfundiblemente por el trabajador; aunque no se sepa la fecha exacta; de lo que, se extrae que, se diferencia del contrato a plazo fijo porque, en éste último, se sabe y puede estipular una fecha exacta de conclusión y en el de obra, es un elemento diférenciador justamente lo incierto de la fecha, aunque, se defina la eventualidad que de por terminado el contrato.

En Bolivia no se tiene previsto normativamente el tiempo máximo de duración, aunque en otros, por lo general es de 3 años, lo que nos sirve simplemente como referencia del tiempo prudente de duración; como se entiende por su naturaleza que, no se permite la prórroga, ni existe el periodo de prueba, aunque sí el pago de desahucio por incumplimiento, si una de las partes lo termina antes de su conclusión.

Este contrato finaliza, cuando concluye la obra o el servicio o parte de éstos conforme se pactó, verificable con la comunicación formal de cualquiera de las partes.

La falta de especificación del límite de terminación del contrato, perjudica más al empleador que, al trabajador; pues, este último, puede alegar que el contrato no ha concluido; lo que, generalmente pasa cuando se fija como límite la entrega formal de un informe en conclusiones o en cuanto al contrato

Por obra, se ha definido de manera vaga la terminación de la elaboración de la osa; cuando, lo esencial es que se haya llegado a completar los parámetros definidos por la empresa; sin que, ese límite pueda ser sustituido simplemente por un informe en conclusiones o por una presunción de conclusión de la osa.

Si bien en nuestro medio no se ha regulado un tiempo máximo de duración se sobreentiende que, este tipo de contratos, se lo debe hacer necesariamente de forma escrita, especificando con claridad cuál será la eventualidad de su conclusión, bajo alternativa que, siendo verbal, sea considerado como contrato indefinido; asimismo, no existe legalmente establecido limitante del número de este tipo de contratos.

A la terminación de cada contrato, además de liquidarse conforme corresponde, para empezar con otra obra o servicio, debe existir previamente n nuevo contrato, caso contrario, se entendería como indefinida la relación contractual; estando demás mencionar que estos trabajadores tienen derecho a >do lo reglado para los trabadores regulares, como seguro social, aguinaldo, rimas, etc.; con excepción del derecho a la estabilidad laboral una vez finalizado su contrato