A diferencia de los contratos normales de trabajo, en la legislación universal existen contratos especiales que por las características particulares de sus contratantes, se ;regulan de manera especial; así nuestra legislación sentó bases sólidas para la protección de la mujer, por justicia y humanidad; no para beneficio exclusivo la mujer, sino para la sociedad en general.
Mucho se habla de la igualdad jurídica entre hombres y mujeres aunque el juicio antiguo de superioridad del hombre respecto a la mujer ya ha sido )erado, en la práctica existen otros factores por las cuales se las discrimina en desmedro de la personalidad, dignidad y capacidad de la mujer trabajadora; no obstante, que en los tiempos actuales está claramente demostrado la condición natural privilegiada y adquirida sobresaliente propias ‘ género femenino; por tal razón para aprovechar tales cualidades y protegerla por su invaluable contribución a la sociedad, se le tiene que dar una atención especial haciendo hincapié en los siguientes factores:
- Por la constitución y resistencia física menor en comparación con un trabajador adulto de sexo masculino;
- Por la protección de la reproducción de la especie humana, Por la formación educativa de los hijos;
- Por la estabilidad familiar, por ser ella el núcleo de la familia y
Por la doble Jornada (madre-trabajadora), que es por lo general de 12 a 16 horas diarias, sacrificio ponderado propia de la mujer
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