El término doméstico, proviene del latín «domus «, que expresa el domicilio, la casa o vivienda familiar; por consiguiente el trabajo doméstico se refiere a todo trabajo propio del hogar. E1 término utilizado por lo general de: «empleada doméstica», técnicamente es adecuado, porque no se trata de una obrera, sino de una empleada, siendo un trabajo eminentemente doméstico.
El trabajo doméstico, hasta antes de la promulgación de la Ley 2450, de 9 de abril de 2003, «Ley de Regulación del Trabajo Asalariado del Hogar «, estaba legislado por los artículos: del 36 al 40 de la LGT.; 27 y 28 de su Reglamento y la R.M. de 19 de marzo de 1954.
Este tipo de contrato de trabajo es especial, a diferencia de los ordinarios o ,generales; porque en ésta relación el empleador no persigue fines de lucro como un empresario, además que se rompe las barreras de una simple y ordinaria relación laboral, para ser parte de una relación de tipo familiar, inclusive en algunos casos, al punto de ser considerado(a) este(a) trabajador(a), además de personal de alta confianza, como miembro de la familia.