Al tenor del Art. 6 del D:R.L.G.T. el contrato de trabajo puede ser o no, ley entre partes , dependiendo de las características del contrato:
- Es Ley entre partes , cuando sus cláusulas no implican renuncia del trabajador a derechos que le son reconocidos en disposiciones legales laborales vigentes.
- No es ley entre partes, cuando el contrato se elabora contraviniendo las normas laborales, que son de orden publico, imperativas y estan por encima de la voluntad de las partes.
Por su parte el ARt. 6 de la L.G.T estipula:… “Constituye ley de las partes siempre que haya sido legalmente constituido y a falta de estipulación expresa, será interpretado por los usos y costumbres de la localidad”.
Del mismo modo el ARt. Del D.RL.G.T. estipula: “El contrato individual de trabajo constituye la ley de las partes a reserva de que sus cláusulas no impliquen una renuncia del trabajador a cualquier de los derechos que le son reconocidos por las disposiciones legales y por los contratos colectivos…”
Lo que quiere decir que, mientras el contrato este redactado de acuerdo a las ¡orinas laborales imperativas, su cumplimiento es obligatorio; pero, si el trabajador renuncia por medio de dicho contrato, a ciertos derechos que la ley le otorga en su favor; no está obligado a cumplir; puesto que, persiste el derecho otorgado por Ley; declarándose las cláusulas contrarias, como nulas le pleno derecho (no el contrato); a diferencia del campo del derecho civil, rama , en la cual, rige la autonomía de la voluntad como principio característico, ;ampo en el que, el contrato es ley entre partes y las decisiones individuales e respetan aún éstas impliquen renuncia de derechos; mas, en una relación aboral, las cláusulas del contrato de trabajo que contradice la ley laboral, son declaradas nulas y reemplazadas automáticamente por las normas laborales