Cualquiera sea su forma de denominación es aquel en virtud del cual, varios trabajadores agrupados o asociados, se obligan a prestar sus servicios, para tercera persona natural o jurídica, bajo una relación de dependencia y subordinación mediante el pago de un salario.
El contrato colectivo, es aquel convenio celebrado entre el empleador y el SINDICATO de trabajadores, o como se llame la agrupación de trabajadores que conforman o crean una representación legal, reconocida por el Estado, como persona jurídica, con el propósito de obtener mejores condiciones de trabajo.
El contrato colectivo por tanto, se realiza entre el empleador y el representante legal de los trabajadores, en un solo documento; contrario a la suscripción de varios contratos de trabajo con varios trabajadores aun sean sindicalizados, que no son más que, una suma de contratos individuales, aunque se lo haga al mismo tiempo. (Art. 17 del D. R. L. G. T.)
El contrato colectivo del trabajo está regulado por la L.G.T. del Art. 23 al 27. Ver: «Legislación Laboral Boliviana «, Dr. Marco A. Dick
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