En algunos reglamentos publicados por el Instituto Boliviano de Seguridad Social (I.B.S.S.), eran expresados con mayor claridad que otros, por ejemplo en el reglamento de Asignaciones Familiares de marzo de 1991, en comparación con el del 27 de enero de 1999, en el cual no se explica muy claramente como n el primero; No obstante, de ello, a continuación algunas consideraciones:
En el caso del subsidio prenatal, en algunos reglamentos se dispuso: «durante los 5 últimos meses de embarazo «, sin considerar que, un periodo normal de embarazo se mide en semanas (38 desde el momento de la ovulación), y como no se sabe la fecha precisa de la concepción, y solo se conoce la flecha de la Última menstruación, los obstetras, desde el primer día de la última menstruación, cuentan 40 semanas para establecer la fecha probable de parto; lo que hacen en los hechos más de 9 meses; pudiendo en condiciones normales, él bebe nacer un poco antes de esa fecha probable o después; de tal manera que, señalar rígidamente los últimos 5 meses de embarazo puede resultar erróneo; más aún si en casos extraordinarios, el parto se puede adelantar, como ocurre con los prematuros; por lo que, lo más correcto es que, no se pongan tiempos para el cese de las asignaciones; sino, acontecimientos, por lo que, se debería disponer siempre, que el prenatal, se lo pague, desde el ler. día del Sto. mes hasta el último día del mes del nacimiento del niño.
Los hijos extramatrimoniales tienen todos los derechos, por ser beneficiarios del trabajador al igual que los del matrimonio, por lo tanto, se sigue el mismo procedimiento;
-El pago directo a la madre, siendo los subsidios para el consumo y m inmediato se presentan casos en los cuales la madre se ve impedida el realizar el cobro por lo que juega un papel importante el empleador, es que cuando la mujer se encuentra en los últimos días de embarazo, es sumamente delicada y no puede realizar esfuerzos, ni mucho mello exponerse a lugares insalubres, de la misma manera cuando nace el niño y durante los primeros meses después del nacimiento, son periodos en y tanto la madre como el niño necesitan de un extremo cuidado por ti delicado estado de salud, debiendo hacerse efectivo a través del cónyuge conviviente, hijo mayor, etc. siempre con el documento respaldatorio de la madre.
– El pago de sepelio, en el Reglamento del 2011, solo dispone de manera expresa, hasta los 19 años, de edad; pero, en anteriores se disponía, un ampliación de este derecho hasta los 25 años, siempre que se demuestre s completa dependencia y la ampliación correspondiente emitida por la Caja, más el Certificado de estudios, ello, en aplicación del C.S.S. normas complementarias.
-El pago efectivo del sepelio se lo realiza a favor de quien erogó los gastos, pudiendo ser hasta un tercero, quien con carácter solidario dispuso el costo del entierro, siempre con la presentación de los documentos respaldatorios.
-Es muy importante distinguir el sepelio de otros pagos similar y independientes que se realizan por muerte del trabajador o beneficiarios como la cuota mortuoria.
Sobre la retroactividad el Reglamento del 2011, ha dispuesto que, en caso de Que, el empleador sea el responsable de no haber pagado las asignaciones Familiares, el trabajador o beneficiario puede cobrarlos de manera retroactivo puede ser en dinero cuando el tiempo es mayor; por ejemplo por medio un juicios; pero, si se cobra en un tiempo menor, se lo puede hacer en especie; asimismo, cuando se modifica el salario mínimo nacional, la mayoría de las veces, se dispone textualmente la retroactividad de su aplicación al 1 de enero del año en curso; caso en el que, se debe realizar los reajustes de las asignaciones ya canceladas en base al anterior salario mínimo nacional; pero, de esta disposición, se entendería contrariamente que, cuando el trabajador o beneficiario es responsable, no podría cobrar luego las asignaciones familiares, lo que, contradice con la imprescriptibilidad de los derechos laborales dispuestas por la N.C.P.E.; puesto que, a pesar de que, el trabajador me o renuncie incluso expresamente a sus derechos, esta renuncia es nula pleno derecho; interpretación que se puede aplicar también a la renuncia es nula de los derechos laborales, que, se lo hace por falta de reclamación; a no ser que, de manera posterior, desarrollando los presupuestos constitucionales, regule este aspecto, de manera cabalmente entendible; para que a su vez, te tipo de Reglamentos no genere imprecisiones de interpretación.
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