Los conflictos de trabajo no solamente son laborales, puesto que éstos pueden darse por varias razones que afectan tanto a trabajadores como a empleadores, por lo tanto, conflicto de trabajo en términos generales es la alteración de la normalidad de las labores producidas entre trabajadores y empleadores.
Por Parte de los Trabajadores
Con motivo de la aplicación e interpretación o intentos de modificación de los contratos de trabajo o de las normas que los regulan, desde el paro de labores, hasta una simple controversia sobre la injusticia de una sanción impuesta a un trabajador por parte del empleador.
Por Parte de los Empleadores
En caso de no estar de acuerdo con las exigencias de los trabajadores, desde un lockout, hasta el cierre de una empresa.
Las perturbaciones de la fuente laboral ajenas a las relaciones de trabajo no entran en el concepto de conflicto de trabajo.
Clases de Conflictos
Existen varias clases de conflictos que a continuación se mencionan:
Conflicto Individual
El conflicto Individual es aquella discrepancia entre un empresario y un trabajador sobre la existencia, ejecución, interpretación, novación o extinción de un contrato de trabajo.
Conflicto Colectivo
El conflicto colectivo es el que se produce entre un grupo de trabajadores con la parte empleadora, siendo conflicto colectivo propiamente dicho, el producido por una discusión sobre condiciones generales de trabajo, Ej.: incremento de salarios y negativa del patrón; también es conflicto colectivo aquel que por acumulación de conflictos individuales, particulares se va incrementando, pero que no afectan a la totalidad de los trabajadores.
Conflictos de Derecho y Conflictos Reivindicativos
Nuestra legislación laboral no establece diferenciación de tipos de conflictos, existiendo un vacío jurídico conceptual y procedimental y sólo se refiere a los trámites de denuncia de infracciones sociales; se puede citar como referencia i dos clases de conflictos, siendo ambos jurídicos y de interés en mayor o menor medida.
Conflictos de Derecho
Se llama Conflictos de Derecho, aquellos que versan sobre la interpretación, aplicación y cumplimiento estricto de derechos ya existentes, buscan establecer y declarar donde está el derecho.
Conflictos Reivindicatorios y de Interés
Son aquellos que pretenden la reivindicación de derechos, consagrándolos dentro del derecho 1xasitivo, en ésta clase de conflictos no solamente se declara o reconoce el derecho, sino que actuando como árbitros en una controversia crean un nuevo derecho o nuevas condiciones de trabajo, haciendo posible el avance del Derecho del Trabajo; los organismos competentes que deben resolver (ales situaciones, son aquellas administrativas dependientes del Ministerio de trabajo.
Conflictos de Origen Laboral y Extra Laboral
Especialmente se habla de los conflictos por injerencia política, éstos son considerados laborales cuando atacan a la normatividad de la vida del trabajo, pero no en cuanto a sus causas, porque no se originan con motivo de una relación laboral, por tanto son extra laborales.
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