Capacidad.- Aptitud legal para adquirir derechos y contraer obligaciones;
Consentimiento.- Manifestación exterior de la voluntad de las partes para celebrar un determinado contrato de trabajo; a falta de éste procede la nulidad absoluta.
Dependencia y Subordinación.- La Dependencia es la vinculación del trabajador con su empleador, haced que la economía personal y familiar se halle sujeta al ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones bilaterales y la subordinación que, el trabajador esta reatado al cumplimiento de ordenes y el estar sometido a control y fiscalización de las labores a realziar en horario de trabajo.
La Exclusividad.- Es relativa, no es imprescindible porque la legislación ha superado és concepto, en razón que una persona puede trabajar en un horario para un mpleador, por la tarde para otro y por la noche para otro, con la salvedad de incompatibilidades funcionales, horarias y especialmente económicas, como pasa en el sector público
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