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Cómputos de Tiempo de Servicios

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El Art. 20 de la L.G.T., Ley de 23 de noviembre de 1944, moditicatoria del Art. 20 de la L.G.T., dispone: «para los efectos del desahucio, indemnización, retiro ,forzoso o voluntario, el tiempo de servicios para empleados y obreros se computará a partir de la fecha en que éstos fueron contratados, verbalmente o por escrito, incluyendo los meses que se reputan de prueba y a los que se refiere el Art. 13 del DI, de 24 de mavo de 1939, modificado por el Art. I ro. de la Ley de 8 de diciembre de 1942 «.

Tiempo Total de Servicios

Para efectos de indemnización el tiempo total de servicios está dispuesto por el D.S. 1592, de 19 de abril de 1949 que a la letra dispone:

Art. 6.- El tiempo de servicios comprenderá:

  1. a) Los periodos de enfermedad previstos en el Art. 73 de la L. G. T.
  2. b) Las vacaciones anuales.
  3. c) Los periodos de descanso previo y posterior al alumbramiento, confórme al Art. 61 de la L. G. T.
  4. d) Los periodos de licencia concedidos por el patrono.
  5. e) Las interrupciones al trabajo originadas por causas ajenas a la voluntad del trabajador.
  6. f) Los periodos de servicio militar en campaña, incluyendo el tiempo correspondiente al viaje de regreso desde el lugar de licenciamiento 0 desmovilización;
  7. g) El tiempo que dure la suspensión de labores como consecuencia de «lock – Out» o huelga declarada con arreglo a la Ley.
  8. h) En general cualquier suspensión del trabajo autorizado por ley, un contrato colectivo o el contrato individual de trabajo.

De acuerdo a la anterior disposición lo que más resalta es que cualesquiera sea el motivo de ausencia del trabajador, pero sí es ajena a la voluntad del trabajador también comprende el tiempo de servicios.

Jurisprudencia.- La inasistencia al trabajo por razones de fuerza mayor justifica el cómputo de esos días para efectos de cómputo de tiempo de servicios.

derecho a la estabilidad laboral, porque, antes de la recontratación se mantiene la libertad del empleador de contratar o recontratar; otra cosa es que, una vez recontratado, desde el primer día goza de estabilidad laboral. en razón de que, no existe periodo de prueba por recontratación; pudiendo ser recontratado con diferencias sustanciales a las que el trabajador tenía antes de la anterior extinción del contrato.

A.S. de 28 de marzo de 1956.- Que se ha llegado a la evidencia que la, falta al trabajo fue por causa mayor como es la de estar sometido a mandatos judiciales que no depende de la voluntad del trabajador, por tanto esa ,falta no puede reputarse como retiro voluntario, haciéndose por tanto pasible a la empresa al pago de los beneficios sociales conforme ley.[1]

[1] Dr. Mario  Olmos Osinaga  . Compendio de Derecho Laboral Pag. 64