De acuerdo a disposiciones legales en vigencia a los efectos del reconocimiento de los derechos laborales los mayores de 18 pueden pactar libremente contratos laborales, los mayores de 14 y menores de 18 con autorización expresa de sus padres, el Juzgado de Niñez y adolescencia, o por último, la inspectoria del trabajo, en caso de la negativa de los padres sin los fundamentos aceptables, el menor puede recurrir a la Dirección del trabajo, juzgados de trabajo o juzgados de la niñez y adolescencia para recabar la autorización correspondiente.
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