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Beneficios para Trabajadores Domésticos

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A la fecha de publicacion de la presente edición del Manual, el trabajo doméstico está regulado por la Ley 2450, de 9 de abril de 2003, y por el fondo de la disposición se hace difícil explicar su cabal aplicación, como abundar en comentarios por lo práctico y sucinto del texto.

Art.. 1. – (Definición). Trabajo asalariado del hogar, es aquel que se presta en menesteres propios del hogar, en forma continua, a un empleador o familia que habita bajo un mismo techo. Están considerados en este .sector, los(as) que realizan trabajos de cocina, limpieza, lavandería, aseo, cuidado de niños, asistencia y otros que se encuentren comprendidos en la definición, y sean inherentes al servicio del hogar. No se considera trabajo asalariado del hogar, el desempeñado en locales de servicio y comercio, aunque se realicen en casas particulares.

Art. 2. – (Irrenunciabilidad de Derechos). Los derechos reconocidos por la presente Ley son irrenunciables. (Ver Art. 4 de la LGT)

Art.3. – (Contrato). El contrato de trabajo puede ser verbal o escrito; será escrito cuando exceda el año; a , falta de éste, se presume indefinido. Los contratos realizados sin horario o de manera discontinua, serán considerados como trabajo eventuales, por tanto, no sujetos a la presente Ley. En caso de conflictos, se aplicarán los principios contenidos en la legislación Procesal Laboral.

Art. 4. – (Contrato en Suspenso). No puede efectuarse el despido, cuando el contrato de trabajos se encuentra en suspenso, considerándose suspendido en los siguientes casos: a) Inasistencia injustificada, cuando NO exceda de seis (lías continuos; b) Periodo de enfermedad; c) Vacaciones anuales; d) Descanso pre y post natal; e) Licencia concedida por el empleador; fi Interrupciones originadas por causa ajena a la voluntad del(a) trabajador(a); g) Suspensiones originadas por Ley.

ARt.5 – (Trabajo de Menores de Edad). Todo niño, niña o adolescente que preste servicio asalariado en el hogar, sea ajeno al núcleo familiar, pariente consanguíneo o mantenga algún grado de afinidad, se sujetará a lo previsto en el Código Niño, Niña o Adolescente, la Ley General del Trabajo, su Decreto Reglamentario y normas conexas.

Art. 6. – (Término de Prueba). El trabajo en el hogar, está sujeto a un término de prueba de 90 días; pasado ese periodo, se adquieren los derechos establecidos por la presente Ley, desde el inicio del contrato, incluyendo el término de prueba.     .

qrt. 7. – (Pre-aviso). El pre-aviso de retiro de parte del empleador, será de 45 días y de parte del(a) trabajador(a) de 15 días. Si las partes omitieran el  reaviso de retiro, deberán pagar por concepto de desahucio, una suma equivalente al salario de los periodos establecidos.[1]

4rt. 8. – (Derechos). Todo trabajo del hogar realizado bajo dependencia, está sujeto a los siguientes derechos: pago de salarios, indemnización por años de servicio, desahucio en caso de despido injustificado, aguinaldo, vacaciones,, Sindicalización,[2] afiliación a la Caja Nacional de Salud, en el marco de   lo dispuesto por la LGT., su DR, Código de Seguridad Social y Disposiciones conexas.

4rt. 9. – (Afiliación y Aportes a la CNS). El trabajo asalariado del hogar está sujeto a afiliación a la CNS, para cuyos efectos,se realizarán los aportes ~ descuentos correspondientes, de conformidad a lo dispuesto por el Código le Seguridad Social que rige para la conformidad La afiliación al seguro social se efectuará a partir de tres meses de trabajo, una vez que el empleado demuestre estabilidad en la fuente laboral. [3]

Art. 10. – (Certificado de Salud). A tiempo de iniciarse una relación laboral podrá exigirse ~ una certificación médica laboral, cuyo costo cubrirá el empleador.

Art. 11. – (Jornada Laboral). El trabajo asalariado del hogar, está sujeta a la Siguiente jornada de trabajo: Diez horas de trabajo EFECTIVO para los(as) que habitan en el hogar donde prestan sus servicios, ocho horas de trabajo EFECTIVO., para los(as) que no habitan en el lugar donde prestan su servicio. El tiempo destinado a la alimentación, no se computará en la ¡ornada laboral, la jornada laboral de menores de edad, está regulada por el Código Niño, Niña y Adolescente[4]

Art. 12. – (Descanso). Toda persona que desempeñe trabajo asalariado en el hogar, gozará de un día de descanso a la semana, el mismo que será fijado por acuerdo de partes, de conformidad a la modalidad del servicio, con derecho al descanso de los días feriados  dispuestos por Ley. En el caso del trabajo de adolescentes, está regulado por el CNNA.[5]

Art. 13. – (Vacación). Los(as) trabajadores(as) asalariados (as) del hogar gozarán de tina vacación en los días y escalas previstos en la LGT. y en al caso de menores de edad, de acuerdo a lo establecido en el CNNA. [6]

Art. 14, — (Remuneración). El trabajo asalariado del hogar, será remunerado mensualmente  en moneda de curso legal,, quedando prohibido el pago fraccionado y en especie, con un salario no inferior al mínimo nacional, cuando se trate de jornada laboral completa. El trabajo por medio tiempo, será cubierto con la mitad del salario mínimo nacional. [7] Los trabajos por labor  específica, ciertas horas de trabajo v algunos días de la semana, deben tomar como referencia el factor de calculo, el salario mínimo nacional, dividido por las horas trabajadas.[8] Podrá pactarse legalmente, salarios superiores al salario mínimo nacional. Las horas extraordinarias serán enumeradas de acuerdo a la LGT.[9]

Art. 15. – (Aguinaldo). El trabajo asalariado del hogar, está sujeto al pago de aguinaldo de navidad, computable a partir del tercer mes; con el pago de un salario o duodécimas, si el servicio no alcanza a un año, de conformidad a lo supuesto por la legislación vigente.

,t. 16. – (Prohibiciones). Se prohíbe la retención de parte del empleador de s efectos personales de los(as) trabajadores(as), debiendo acudirse a la autoridad competente, si se alega las causales contempladas en la normativa vigente.

Art. 17. – (Retiro). Cuando el(a) trabajador(á) fuera retirado(a) injustificadamente y por causal ajena a su voluntad, el empleador deberá indemnizarle por el tiempo de servicios, con una suma equivalente  a un mes de sueldo por cada año de trabajo continuo.   Si el servicio no’ alcanza a un año, se pagará duodécimas de manera proporcional a los meses trabajados, incluyendo los tres meses de prueba, tomando como factor de cálculo, el salario percibido en los tres últimos meses. Para efectos del pago de desahucio e indemnización por retiro forzoso o voluntario, el tiempo de servicios se computará a partir de la fecha en estos(as) fueron contratados(as) verbalmente o por escrito, incluyendo los tres meses de prueba.

Art. 18. – (Indemnización). Si el(la) trabajador(a) tuviere cinco o más años de servicios continuos y se retira voluntariamente, tendría derecho a percibir indemnización por todos los años de servicio.

Art. 19. – (Acumulación de Derechos).        Los derechos adquiridos por los(as) trabajadores(as) cada cinco años, si no se acogen al retiro voluntario 0 cuando no hayan sido pagados, serán acumulados. Si el(la) trabajador(a) es despedido(a) en aplicación del Artículo 20 de la presente Ley, la pérdida de Sus beneficios sociales sólo se aplicará el quinquenio viene, sin afectar los anteriores.

Art. 20. – (No pago de Beneficios Sociales).            No habra lugar al pago de Beneficios Sociales, cuando concurran las siguientes causales: a) Perjuicio material causado con intención, a los instrumentos de trabajo y bienes del empleador; b) Inasistencia injustificada por más de 6 días continuos; c) Incumplimiento parcial o total del contrato de trabajo; d) Abuso de confianza, robo o hurto, e) Vías de hecho e injurias en el trabajo; f) En caso de comprobarse malos tratos a niños y ancianos que formen parte del grupo familiar.

Art. 21. – (Obligaciones del Empleador). Son obligaciones del empleador_ a) Brindar a los(as) trabajadores (as) asalariados(as) del hogar, un trato considerado, respetuoso, acorde a la dignidad humana, absteniéndose maltratos físicos  o de palabra ; b) Proporcionar a los(as) trabajadores(as) que habitan en el hogar donde prestan el servicio, una habitación adecuada e higiénica, con acceso a baño y ducha para el aseo personal, la misma alimentación que consume el empleador, adoptar medidas necesarias para precautelar la vida y salud del(á) trabajador(a); c) Otorgar permiso y facilitar estudios en escuelas, instrucción básica, técnica profesional, en horarios que no interfieran con la jornada laboral, previo acuerdo de partes; ~ En casos de enfermedad, accidente o maternidad, se deberá proporcionar s primeros auxilios y traslado inmediato por cuenta del empleador al entro de Salud, si el (la) trabajador (a) no estuviere asegurado a la Caja  Nacional de Salud, el empleador, cubrirá los gastos que demande las atención medica; e) Otorgar certificado de trabajo a la conclusión de la reación laboral; f) Otorgar el descanso pre y post natal de 45 días antes y 45 as después del parto; g) Respetar la identidad cultural de los(as) trabajadores(as).

Art. 22. – (Obligaciones de los(as) Trabajadores(a.s)). Son obligaciones de s(as) trabajadores (as) asalariados(as) del hogar: á) Guardar el debido respeto y consideración al empleador, su familia y personas que eventualmente concurran al hogar donde prestan sus servicios; b) Cuidar diligentemente los muebles, enseres y menajes que estén bajo su responsabilidad; c) Cumplir con responsabilidad las tareas encomendadas y n el contrato de trabajo; d) Facilitar al empleador, sus documentos personales a objeto de su afiliación al Seguro Social; e) Comunicar al empleador a cualquier dolencia o malestar en su salud, a efectos de su atención médica oportuna.

Art. 23. – (Denuncias por Abusos y Acoso Sexual). La Brigada de Protección la Mujer y Familia, Policía, Ministerio Público y las autoridades competentes, recibirán quejas o demandas de trabajadores(as) asalariados(as) del hogar, sobre: abusos, agresión fisica, acoso sexual o de  índole, de parte de empleadores y, parientes y otros, debiendo ‘ciarse las investigaciones correspondientes de parte de las autoridades competentes. La institución que procese o compruebe la denuncia, deberá remitir de inmediato los antecedentes del hecho a la Inspectoría del Trabajo, para la regulación del pago de salarios y beneficios sociales, sin que se suspendan las acciones legales correspondientes. De igual manera el empleador podrá recurrir a las instituciones mencionadas en el presente artículo, en caso de que los(as) trabajadores(as) del hogar comentan abusos, agresión. física o de otra índole, contra cualquier integrante de la familia donde presta servicios.

Art. 24. – (Reglamentación).       Se dejará para la reglamentación, el trámite concerniente a la afiliación en la Caja Nacional de Seguro Social, debiendo aprobarse un Decreto Supremo que determine la regulación respectiva. [10]

Art. 25. – (Abrogatorias y Derogatorias). Se abroga la Resolución Ministerial de 19 de mayo de 1954, y se derogan los Artículos 36 al 40 de la Ley General del Trabajo, los Artículos 27 y 28 de su Decreto Reglamentario y las demás disposiciones legales contrarias a la presente Ley

[1] El art. 37 de la LGT, establecía 15 días de preaviso tanto para el empleado doméstico como para el empleador. El preaviso solo es procedente en contratos  suscritos por tiempo indefinido.

[2] Se trata de una  sindicalización  por trabajadores de un mismo oficio o profesion ( trabajo  doméstico), debiendo formar un sindicato con 20 o mas trabajadores. La particularidad radica en que los sindicatos gremiales o profesionales se  asocian para defender  sus intereses comunes generalmente ante el Estado, éstos no son declarados en comisión por no pertenecer  a una misma empresa , además se debe considerar  que el personal de confianza por lo general esta exento del derecho  de asociación.

[3] Todo trabajador dependiente que esta al amparo del Código de Seguridad Social, lo está al Reglamento de Asignaciones Familiares, y en concordancia con el inc. d) del Art. 4 (le la presente Ley, goza del descanso pre y post natal, además de las asignaciones de prenatal, natalidad, lactancia y sepelio, a cuerna y costo del empleador

[4] Se fija «trabajo efectivo», diferente a «jornada efectiva»; Ej.: si un chofer le espera en la puerta al jefe, aunque esté leyendo el periódico o descansando semi-dormido, pero a incorporar una disposición aunque inactivo durante la jornada estipulada, se llama `jornada efectiva en cambio «trabajo efectivo» sería en caso que el chofer esté permanentemente manejando o reparando el coche, sin descanso; por eso, no se considera el tiempo de refrigerio con trabajo efectivo en esta jornada de trabajo.

[5] Antes , al tenor del Art.  39  de la LGT el descanso  semanal  por lo general (no siempre) era el domingo  por la tarde; ahora el descanso  es de 24 horas.

[6] Antes eran 10 dias (art. 38 LGT)  ahora se está al Art. 44 de la LGT, o sea desde el día  que cumple un año , hasta el cuarto año goza de 15 días  de vacacion , desde el aniversario 5, hasta  el noveno aniversario goza de 20 días y desde el aniversario  decimo adelante  tiene derecho a 30 días  de vacación  pagada e ininterrumpida.

[7] Antes de la vigencia de la presente ley, el salario de éste tipo de trabajadores por lo general io siempre -, era fijado por acuerdo de partes, por lo general, en un monto inferior al salario minimo nacional, más ahora, tienen el mismo derecho que cualquier otro trabajador ordinario empresa.

 

[8] No creo que tenga  que interpretarse  a la letra muerta ej. (500/10 u 8 hrs) mas bien, el calculo deberá ser ( 500/30 dias u 8 hrs * las obras trabajadas al mes) .

[9] De acuerdo al Art. 55 de la LGT. las horas extras se pagan doble, y al tenor del Art. 50 de la )T. no se permiten más de dos horas extraordinarias de trabajo por día, además deben ser priorizadas por la Inspección del Trabajo. De tal manera que si el trabajador (cama adentro hrs.) empieza a trabajar a las 7 a.m. ininterrumpidamente, completará su jornada a las 5 ¡.,menos 1 ‘/z (refrigerio); a las 6:30 pm. más dos horas extraordinarias, termina a las 8:30 i. una jornada más prolongada implica infracción a norma social, a no ser que se reglamente otra cosa.

[10] Como a la fecha de publicación  de esta sexta edicion del Manual , no existe reglamentación, actualmente  no se aseguro a nadie