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APLICACIÓN DE MULTAS POR INFRACCION A LEYES SOCIALES

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El D.S. 2763, de 2 de octubre de 1951, dispone:

Art. 2. – La aplicación de las multas y su aplicabilidad se sujetará al siguiente procedimiento:

Los inspectores de Trabajo que constaten una infracción cualquiera, presentarán un informe escrito ante el respectivo Juez del Trabajo de su distrito, especificando el nombre de la empresa, ,fábrica o establecimiento de trabajo, patrono, gerente o administrador responsable, lugar de su ubicación; ley o disposición infringida con los detalles del caso, fecha de constatación y monto de la multa a aplicarse. Dicho informe, con la firma del funcionario que interviene constituirá  la denuncia y prueba del cargo preconstituido.

Art. 3. – El Juez de Trabajo Dispondrá la notificación inmediata del infractor por los funcionarios del juzgado haciéndoles conocer por escrito las faltas que  se le imputa, a fin de que el acto mismo o hasta seis días después como máximo, sin considerar otro término, ofrezca la prueba de descargo que le asista.

ARt.4.-  Transcurridos los seis días en que haya presentado o no prueba de descargo, el Juez de trabajo dictará  resolución  inmediatamente o a más tardar dentro del tercer dia, excusando  al prevenido o imponiéndole la sanción que corresponda  con la citación  de las disposiciones  legales del caso

Art.5. – Notificada la parte afectada con la sentencia ya sea personalmente con cédula, podrá apelar dentro de los tres días subsiguientes a la ,fécha de notificación, previo depósito de la multa en el Banco Central de Bolivia cuenta «Previsión Social» del Ministerio de Trabajo, debiendo recabar los certificados de deposito  uno para ser agregado a obrados y otro para su entrega a la autoridad que distó  resolución  en primera instancia, debiendo  éste último remitirse al Ministerio de Trabajo, para fines de control

_Art. 6.-  Ningún expediente  será elevado a la autoridad que debe reconocer el asunto en apelación, sin previa entrega del certificado a que hace referencia  el artículo anterior, dentro de los tres días  señalados al efecto indefectiblemente

No  haciéndose  uso del recurso de apelación o no depositada la multa dentro de los tres días de la resolución adquiere ejecutoría, teniendo la parte sancionada nueve días  computables desde la notificación con la sentencia , para hacer  efectivo el pago de la multa que será depositada en la cuenta  anteriormente mencionada, debiendo entregarse los certificados de deposito a la autoridad que dicto  el fallo prevenida.

Art.7.- Concedida la apelación  previa los requisitos  anteriores, las actuaciones  se remitirán sin mayor demora a la Corte Nacional del Trabajo  la cual fallará  en vista  de los antecedentes  y sin mas trámite  dentro de diez días improrrogables bajo responsabilidad.

Art. 8. – Pasados lo nueve días sin el pago de la multa impuesta, el Juez de -abajo expedirá el mandamiento de apremio contra el infractor, encomendando su ejecución a la Policía de Seguridad para la eféctividad de la .sanción.

Art. 9. – Concedida la apelación previa los requisitos anteriores, las actuaciones se remitirán sin mayor demora a la Corte Nacional de Trabajo, /a cual , fallará en vista de los antecedentes y sin más trámite, dentro de 10 (lías improrrogables, bajo responsabilidad.

Art. 10. – El Auto de la Corte Nacional del Trabajo, no admitirá ningún otro recurso ni ordinario ni extraordinario, ni el de compulsa.

Art. 11. – Cuando la infracción fue cometida por alguna Compañía o .Sociedad, las multas se decretarán contra el representante o gerente que tuviera a su cargo la dirección de la fábrica o industria, siendo los patronos ,solidariamente responsables con aquel.

Art. 12. – Para los efectos jurídicos se entiende como domicilio legal del patrono, gerente o representante el lugar de la infracción.

Art. 13. – Las sanciones de la inf>^acción de la Leyes Sociales, son dependientes de las responsabilidades civiles o criminales que precedieran.

Art. 14. – Se sancionará igualmente sujetándose al mismo procedimiento, y con una multa proporcional, todo acto u omisión que perjudique, perturbe, impida o dilate el servicio del Ministerio de Trabajo y Previsión Social y sus dependencias; que sea negando o tergiversando la información que se .solicitaren, desacatando sus resoluciones o de cualquier otro modo.

Art. 15. – Si las autoridades llamadas al efecto, no distaren su fallo dentro de los términos señalados en los Arta. 5 y 9 del presente D. L., serán pasibles por primera vez, a una multa del 20% del haber de un mes, del 50% por segunda vez y destitución en caso de reincidencia. Para establecer la retardacion bastará computar los términos de la .fecha de notificación e ingreso expedientes.

Art. 16. – Derogase el D.S. de 18 de enero de 1939, y todas las disposiciones contrarias al presente D.L., cuya ejecución queda encargada a los señores  Ministros de Trabajo y Previsión Social y de Gobierno v Justicia.