Una pregunta recurrentes si por ejemplo una persona no ha cumplido aún los 5 años y si puede recibir quinquenio (también llamada indemnización por tiempo de servicios).
Al respecto, la norma no lo prohíbe. Pero sí obliga a pagarse cuando se cumplan 5 años y lo haya solicitado el empleado.
Cómo se consideran los anticipos de quinquenio para liquidación final
Si por ejemplo un empleado solicitó un quinquenio (o anticipo de quinquenio antes de cumplir los 5 años) y ya se está retirando, entonces esos pagos no son a cuenta en términos monetarios a la fecha de liquidación del finiquito.
Esos pagos ya son consolidados en el tiempo. Esto significa que, sólo para el concepto de quinquenio/indemnización del finiquito, se cuenta el tiempo desde el día siguiente al que ya se pagó el anticipo o el quinquenio.
Por ejemplo:
Una persona trabajó 6 años, se la retira intempestivamente. En el segundo año solicitó anticipo de su quinquenio, calculado a ese segundo año.
Entones en el finiquito se calculará la indemnización/quinquenio sólo de 4 años. Se consideran los primeros dos años como pago consolidado y definitivo hasta entonces sólo por concepto de indemnización/quinquenio.
Anticipo de quinquenio y sus ventajas para el empleador. Aplicación y normativa.
El anticipo de quinquenio o de indemnización es ventajoso para el empleador por el valor del sueldo y del dinero en el tiempo. Aquí mostramos los requisitos legales para su aplicación y su operativa.
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Esto no afecta la antigüedad del trabajador.
Precedente
Aquí un Auto Supremo donde una empresa calculaba cada año el pago de la indemnización/quinquenio y lo pagaba a su empleado. Significaba que consolidaba cada año el quinquenio, incluso sin autorización expresa del empleado. Lo que le permitía a la empresa dejar de pagar un quinquenio acumulado al quinto año o cuando el empleado lo solicitara.
En el caso, le dan la razón a la empresa ya que no estaría infringiendo ninguna norma y existe constancia de que el empleado firmó los recibos de pago.
Citamos la decisión al respecto:
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo Nº 393
Sucre, 30 de octubre de 2014
Expediente : 247/2014-S
(…)
Petitorio:
iii) Pago de anticipos o pago a cuenta de quinquenios
Anotó que los pequeños montos fraccionados que realizaba la empleadora, sin que la trabajadora lo solicitara, fueron consolidados como quinquenios definitivos, sin considerar que el pago de quinquenios se realiza en formularios oficiales diseñados por el Ministerio del Trabajo, lo que no ocurrió en el caso, por lo que los pagos fraccionados realizados se constituyen sólo en anticipos o pagos a cuenta de indemnización por antigüedad; las autoridades que suscribieron el fallo recurrido, sin base legal ni fundamento jurídico al respecto, lo consideraron como pago definitivo de quinquenios, cuando aquellos pagos deben deducirse de la liquidación final, determinación con la cual se vulneraron los DDSS Nº 52 de 26/05/2006, Nº 110 de 01/05/2009 y Nº 11478 de 16/05/1974.
Resolución
iii) Pago de anticipos o pago a cuenta de quinquenios
Para este punto, el recurrente cuestiona el hecho de que se hubiere tomado como pagos definitivos los realizados como quinquenio por la empleadora a favor de la trabajadora, de acuerdo a la prueba cursante a fs. 77 y lo afirmado por la parte actora a través del memorial de fs. 97, señalando que el pago de los quinquenios se realiza en formularios oficiales diseñados por el Ministerio de Trabajo, lo que en el caso no habría ocurrido.
Para resolver esta problemática, es importante en primer término recordar que fue el DS Nº 11478 de 16 de mayo de 1974, el que estableció los quinquenios, otorgándole la característica de la inafectabilidad una vez cumplidos los cinco años, aún concurran las causales del art. 16 de la LGT y art. 9 del DR-LGT, caso último en el que sólo afecta al quinquenio en formación sin afectar los anteriores; características principales que fueron mantenidas a través de la disposición modificatoria contenida en el art. 4 del DS N° 0110 de 1 de mayo de 2009; sin embargo, no es sino hasta el la emisión del DS Nº 0522 de 26 de mayo de 2010, que se establece el procedimiento para el pago del quinquenio de forma obligatoria a requerimiento de la trabajadora y el trabajador por ser un derecho consolidado y adquirido, porque antes a la misma, no se tenía un procedimiento.
En ese entendido, tomando en cuenta que en el caso de análisis, el pago del quinquenio referido en la literal de fs. 77 confirmado por el memorial de fs. 97, aunque señala que fue como anticipo o pago a cuenta, debe entenderse como pago definitivo, como acertadamente concluyó el Tribunal de Alzada en el fallo recurrido, pues no existía a diciembre de 2008 y aún a marzo de 2009 (meses de pago), procedimiento alguno que correspondía ser observado en su cancelación por la parte empleadora; si bien se añade en el recurso que, el pago del anticipo sería en contra de la voluntad de la trabajadora, aquel aspecto no se encuentra demostrado, al contrario, el documento presentado a fs. 77, cuenta con la firma de la trabajadora y su reconocimiento es evidente, por lo que no puede argüirse que se le hubiera pagado contra su voluntad; por lo señalado, no resulta evidente la infracción normativa denunciada en este punto.
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