Los contratos de todos los tipos de profesionales deportistas (no sólo futbolistas, como tradicionalmente se lo entiende), pertenecen a los denominados como «contratos especiales»; precisamente, por sus características también especiales, los que por efecto del DS. 23570 de 26-07¬1993, la Ley del Deporte No. 2770, de 07-07-2004 y el D. S. 27779, de 3-11- 2004 están al ámbito de aplicación de la L.G.T.; pero, en relación a los futbolistas profesionales, si bien, no hay discusión que son considerados trabajadores al ámbito de aplicación de la L.G.T., para la resolución de conflictos o controversias contractuales sobre la aplicación del Contrato Deportivo, según el art. 13 de la Ley 2770, es el Tribunal de Resolución de Disputas el que tiene competencia para decidir mediante sentencia en única instancia, inapelable con calidad directa de cosa juzgada, resolución en base a los parámetros insertos en el Estatuto del Jugador
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