Tiene por finalidad buscar la una avenencia y necesita una conformidad entre las partes. El Conciliador no resuelve, propone; son las partes las que, mediante un acto negocian, acuerdan la solución de su propio problema, se puede utilizar antes que el conflicto se exteriorice con la huelga o cierre de la empresa, se considera como un tratado de paz entre las partes, cuando ésta fracasa se puede recurrir a la mediación, m el cual un tercero, en éste caso por el Ministerio de Trabajo intenta acercar i las partes como un medio de conciliación.
Junta de Conciliación
De acuerdo al Art. 107 de la L.G.T., dentro de as 24 horas de recibirse el pliego de peticiones el Inspector de Trabajo hace conocer a la parte patronal el pliego de reclamaciones y al mismo tiempo determina que dentro de las 48 horas, las partes en conflicto designen dos ,presentantes para constituir la Junta de Conciliación; al tenor del Art. 108 e la L.G.T., éstos representantes pueden asesorarse de abogados, peritos y valerse de todas las pruebas, para acreditar derechos.
Los miembros de la junta de conciliación, deben ser precisamente trabajadores mayores de 18 años, en ningún caso pueden actuar personas ajenas a la empresa, fábrica o faena afectada por el conflicto, éstos deberán estar debidamente autorizados para constituir el pliego de reclamaciones y escribir a nombre de todos los trabajadores un acuerdo.
Constituida la junta de conciliación y en aplicación del Art. 109 de la L.G.T., tos deben reunirse dentro de las 72 horas de recibido el pliego de declamaciones, debiendo estar presidido por el Inspector de Trabajo, quien debe procurar que las partes lleguen a un acuerdo, pero sin emitir juicio ni voto sobre el fondo de la contención.
La Junta debe procurar llegar a un acuerdo conciliatorio, pero si no es posible, por la intransigencia de las partes, lo determinará así en acta circunstanciada que levantará para el efecto, donde deberán especificarse las causas del conflicto, llevándose a conocimiento del Tribunal Arbitral.
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