Los conflictos laborales muchas veces desembocan con la interrupción de trabajo; mas la interrupción intempestiva, ya sea por el patrono o por los trabajadores, antes de haber agotado todos los medios de conciliación y arbitraje previstos por Ley se consideran ilegal, al tenor del Art. 105 L.G.T.
Trámite de Reclamaciones
Los conflictos laborales surgen cuando un empleador rechaza o no atiende los planteamientos laborales, desde el momento que surge el conflicto ningún trabajador puede ser suspendido de su trabajo, salvo que atentase contra los bienes o propiedades de la empresa o se presenten actos de sabotaje; tampoco se suspenden las labores de la empresa.
Pliego de Reclamaciones
Si el empleador rechaza o no atiende las reclamaciones en el plazo de 10 días prorrogables por acuerdo de partes, puede presentarse el pliego de reclamaciones, pudiendo hacer referencia concretamente a los siguientes puntos:
– Fecha con indicación del lugar.
– Especificación de las peticiones.
– El personal afectado
– Nombres de los delegados que representan al personal y la firma de éstos.
Este pliego debe ser presentado al respectivo Inspector de Trabajo, con la firma de los dirigentes sindicales y a falta de éstos por la mitad más uno de los trabajadores en conflicto.
La representación del pliego debe ser acordada por mayoría de votos en asamblea, donde deben concurrir por lo menos el 75% de los trabajadores en conflicto. Este pliego de peticiones debe ser acompañada por el acta de asamblea.
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